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En algunas ocasiones, como emprendedor y dueño de un negocio, te podrás encontrar en esas situaciones incómodas que suceden de vez en vez: recibir un pago de un cliente mediante cheque con orden de no pago.
Los cheques con orden de no pago son aquellos títulos valores que, al momento de ir a cobrarse ante un Banco, éstos no permiten retirar el monto establecido en el cheque, por mandato previo de quien emitió el documento. La orden es dada por el cliente (dueño de la chequera) al banco, quien debe apegarse estrictamente a las causales que establece el artículo 26 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques para solicitar la orden de no pago del cheque -las cuales veremos más adelante.
Dicho lo anterior, salta a la vista una pregunta: ¿Cuáles son los supuestos bajo los cuales puede solicitarse la orden de no pago? Éstos son:
a) Falsificación de firma del librador (quien emite el título),
b) Alteración del cheque en relación a la suma o al beneficiario;
c) Y extravío, hurto o robo del documento.
Lo anterior a la luz del artículo 26 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. No obstante, es importante recalcar que, pese a que los motivos no se adecuen a los supuestos citados, no se atribuye responsabilidad al librado, es decir, el Banco. En ese sentido, el librado solamente debe dejar constancia de la orden recibida a través de un acta de protesto.
Sin embargo, si el dueño de la chequera emite una orden de no pago pero no se ajusta a ninguna de las causales establecidas, puede incurrir en el delito de giro doloso de cheques, previsto en la ley ya citada, particularmente en el artículo 22 inciso 2), y en el Código Penal en su articulo 467, el cual establece pena de prisión de 61 días a 5 años. Asimismo, el Banco debe acatar la orden emitida por el cliente, sin necesidad de verificar el motivo por el cual se ordena el no pago.
Ahora bien, el protesto es un acto que se realiza para dejar constancia de que, el documento que se presenta para gestionar el cobro, no ha sido pagado por el Banco. Es un acto obligatorio. Entonces, al momento de negarse el pago de un cheque, debe levantarse el acta de protesto respectiva. Veamos entonces el artículo 33 de la ley citada, el cual indica que los cheques únicamente podrán protestarse existiendo falta de pago. Establece que debe hacerse el protesto al dorso del cheque en el preciso momento de la negativa de pago, indicando en él la causa, fecha y hora y la firma del librado.
La importancia del protesto a favor del tenedor o beneficiario del cheque se observa en cuanto a los plazos para interponer la acción correspondiente, tratándose de falta de pago por razones no contempladas en la Ley sobre cuentas bancarias corrientes y cheques. Así las cosas, si se tratare de giro doloso de cheques, la ley prevé un plazo de un año desde la fecha del protesto para interponer un proceso de cobro judicial, para así exigir el pago.
La acción civil conlleva al embargo de los bienes del librado, con el fin de hacer exigible la deuda. No obstante, una vez vencido el plazo del año, el librador puede alegar prescripción de la acción, lo cual deviene en la extinción de la exigibilidad del pago respectivo.
Sin embargo, se puede acudir también a la vía penal, la cual pretende perseguir el pago con penas de cárcel, y de poderse, eventualmente el pago de las deudas contraídas.
No obstante, existe una forma no contenciosa, una suerte de conciliación. Se puede acudir al librador del cheque, siendo usted tenedor o beneficiario, y buscar solucionar de manera alterna para evitar accionar judicialmente, pues esto último le puede tomar bastante tiempo y ser además un proceso desgastante. Lo mejor siempre es que converse primeramente con su cliente (quien dio la orden de no pago), primero para consultarle el motivo, y segundo para tratar de llegar a un arreglo en cuanto al pago de esa obligación.
Lo importante es tener siempre claro que, no existiendo causal justificante para la orden de no pago del cheque, el tenedor está en todo derecho de hacer exigible el pago que le corresponde, sea a través de la vía penal, la vía civil o la vía conciliatoria.