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Debido a los saqueos, destrozos o incendios que han sufrido algunas empresas en los últimos días en el país, es importante conocer los efectos tributarios que pueden afectar a los contribuyentes y las instrucciones que históricamente a emitido el SII frente a situaciones de estas características.
Las instrucciones generales a seguir, fueron publicadas en la Circular N° 3 de 1992, a través de la página web www.sii.cl, y son las siguientes:
– Obligación de comunicar al Servicio de Impuestos Internos.
Según lo instruido a través de Circular N° 3 de 1992, en caso de pérdidas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente deberá dar aviso a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.
Sin embargo, el SII podría dar más plazo tal como lo hizo con los incendios, inundaciones, o sismos vividos por el país en catástrofes en años anteriores.
– Forma de acreditar las pérdidas de existencias.
Los contribuyentes que deban declarar su renta efectiva y que sufran daños o pérdidas de existencias o inventarios como consecuencia de los incendios o saqueos producidos, deberán acreditar las pérdidas de existencias, cuando el Servicio así lo requiera, aportando los siguientes respaldos:
* Cuando el contribuyente sólo haya perdido sus mercaderías o existencias, conservando sus libros, registros y documentos de respaldo, deberán obligatoriamente aportarse:
+ Libros de contabilidad y otros libros o registros exigidos por este Servicio, con sus anotaciones al día.
+ Control de existencias o inventarios, conforme a la Resolución Ex. Nº 985, de 24 de septiembre de 1975, cuando corresponda.
+ Documentos tributarios de respaldo autorizados por el Servicio y que sirvieron de base para documentar sus operaciones comerciales, tanto recibidos, como emitidos.
* Para acreditar el hecho de la pérdida, el SII debiera aceptar, entre otros, los siguientes antecedentes:
+ Fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros que permitan establecer o acreditarla.
+ Informes y/o certificaciones de instituciones tales como: Cuerpos de Bomberos de Chile, Ejército de Chile, Armada de Chile, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Compañías de Seguros, Municipalidades, Gobiernos Regionales o Provinciales, Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) Bancos o Instituciones Financieras, Servicio Nacional de Aduanas (SNA) o Gobernaciones Marítimas, u otra institución del Estado que pueda aportar antecedentes probatorios sobre la pérdida sufrida.
El SII, en mérito de los antecedentes aportados y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario, calificará los antecedentes presentados para los fines de la aceptación del gasto por concepto de pérdidas de existencias a que se refiere el N° 3, del inciso cuarto, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los fines de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El artículo 97 N° 16 del Código Tributario, establece que en todos los casos de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, se deberá:
– Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes.
– Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días.
En el caso del incumplimiento de dichas obligaciones la empresa será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Por estar establecido en la Ley, el plazo para dar aviso de pérdida o inutilización de la documentación y libros, será el indicado en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes contados de la ocurrencia de la pérdida o inutilización.
Sin embargo, también se espera que el SII instruya a los Directores Regionales de las zonas afectadas y que éstos puedan condonar el total de la multa que deba imponerse, cuando a su juicio dichas sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.
Finalmente, es importante mencionar que de no acreditarse fehacientemente la pérdida de las mercaderías o el carácter fortuito de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad u otros antecedentes, ello con motivo de la catástrofe, procederá el cobro de los impuestos que pudieren adeudarse y la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al Código Tributario.