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15 septiembre 2015

ADMINISTRACIÓN LEGAL Recolección de deudas por una empresa: cómo proceder

Las empresas tienen la obligación de cobrar deudas reales, lo …

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    Las empresas tienen la obligación de cobrar deudas reales, lo pueden hacer por medios judiciales o extrajudiciales. Pero hay ciertos pasos para hacerlo, hay prácticas prohibidas por la ley. A continuación veremos cómo conducirnos para recolectar una deuda.

    Si bien los consumidores  tienen el deber de pagar sus obligaciones,  no pierden sus derechos por tener deudas atrasadas y las empresas deben respetar lo que señala la ley con relación a las cobranzas extrajudiciales.

    Recordemos que las cobranzas extrajudiciales son todas aquellas acciones que realizan las empresas para perseguir el pago de una deuda vencida como llamadas, cartas, visitas personales y el cobro por los gastos que tenga que hacer la empresa por la demora en el pago. Son extrajudiciales pues se realizan antes de que exista una denuncia judicial contra el deudor donde sería un tribunal quien exigiría el pago de la obligación.

    Las malas prácticas en el proceso de cobranzas no están permitidas y así lo ha confirmado recientemente la Corte Suprema en relación a la cobranza telefónica, por cuanto ésta tiene por objeto poner en conocimiento al cliente de la deuda,  pero no puede constituir un acoso.Los llamados de cobranza sólo deben ser entre lunes y sábados, entre las 8:00 y las 20:00 horas.

    Las empresas tienen la obligación de cobrar deudas reales, pero los consumidores tienen derecho a que las empresas no le informen a terceros ajenos a la deuda. Asimismo, las empresas no le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

    Si una empresa realiza acciones  judiciales o extrajudiciales de cobranza por deudas que no existen, el consumidor tiene derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño ocasionado, y si el consumidor pagó, no corresponde que continúen las acciones de cobranza.

    En caso de que la vía extrajudicial no esto funcione existen dos opciones, o contratar a una empresa de cobro de deudas o de cobro de morosos, o recurrir a la justicia.

    Es posible que la empresa quiera derivar algunas facturas a empresas de cobros. Si se recurre a una empresa de cobros, se debe analizar previamente cuáles son las facturas más difíciles para el cobro, consiguiendo de esta manera recuperar la mayor cantidad de dinero posible.

    Esta opción es idónea para las empresas que prefieren liberarse de la carga de tener que estar contactando continuamente a las personas o empresas que no pagan, para aquellos que no conocen demasiado las leyes o no tienen el poder de convicción para cobrar lo que les corresponde. Las empresas de recobro de deudas tienen más éxito porque conocen la legalidad y tienen experiencia y técnicas para hacerlo. Se recomienda utilizar empresas afiliadas a alguna patronal del sector de cobros y con un código ético intachable.

    El SERNAC señala que los consumidores tienen derecho a pagar la deuda directamente a la empresa a la que se debe y no obligadamente a la empresa de cobranza.

    Si se recurre a la justicia,  la deuda pasa a cobranza judicial, es decir, que se llevará a cabo un juicio, en cuyo caso, será el tribunal quien analizará la situación y buscará fórmulas de pago.En caso que el deudor no cuente con los recursos, y después del proceso judicial correspondiente, el tribunal puede ordenar el embargo y remate de los bienes del deudor, previa notificación de la demanda

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