La Sociedad por Acciones (SpA) es una persona jurídica cuyo capital está …
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La Sociedad por Acciones (SpA) es una persona jurídica cuyo capital está dividido en acciones. Cada socio tendrá una participación en la sociedad representada por un número de acciones correspondientes. Tanto el número de acciones, como el valor de estas, son determinados al momento de constitución de la empresa por los estatutos, los que se definen de común acuerdo por lo socios que crean la sociedad.
La SpA puede tener cualquier nombre o razón social siempre que lleve las palabras Sociedad por Acciones o la abreviatura SpA.
La Sociedad por Acciones se crea por Escritura Pública o por Instrumento Privado Protocolizado, en ambos casos se debe redactar un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y luego se publica en el Diario Oficial.
Este tipo de sociedades ofrecen flexibilidad a los socios a la hora de establecer la forma en la que se administrará la Sociedad. Pueden establecer la forma de administración que más les acomode.
La responsabilidad de los accionistas en este tipo de sociedades es hasta el monto de sus respectivos aportes.
Una característica especial de estas sociedades es que la ley permite expresamente que sean creadas por una sola persona, y que no se disuelvan si es que todas las acciones se encuentran en poder de un solo socio, a no ser que los estatutos sociales señalen otra cosa. Las SpA pueden tener como máximo 499 socios, ya que si superan este número deberán convertirse en Sociedades Anónimas Abiertas.
Para incorporar nuevos socios o para realizar cambios en las participaciones de los actuales socios en la SpA basta con proceder a la venta de acciones, lo que se puede hacer mediante un contrato privado firmado ante 2 testigos.
Las SpA nacen de una ley del año 2007, por lo que tiene un espíritu más moderno que los otros tipos de sociedades existentes en Chile. Fueron creadas para fomentar y facilitar la creación de nuevos negocios.
Este tipo de sociedades se crean por Escritura Pública, a partir de la cual se debe redactar un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y luego se publica en el Diario Oficial.
La administración de la sociedad recae en un Directorio nombrado por los accionistas. En el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas debe estar compuesto a lo menos por 3 miembros, y por 5 miembros en el caso de las Abiertas.
El directorio de la Sociedad Anónima debe nombrar además a un Gerente General, quien representará a la sociedad Judicial y Extrajuicialmente.
Para formar un S.A. se requiere a lo menos de la participación de 2 socios. Luego para incorporar nuevos socios o para realizar cambios en las participaciones de los actuales socios en la S.A. basta con proceder a la venta de acciones, lo que se puede hacer mediante un contrato privado firmado ante 2 testigos.
Los socios o accionistas componen la junta de Accionistas quienes deben reunirse a lo menos 1 vez al año para revisar el balance de la sociedad, elegir a sus directores y otras materias. También corresponde a la junta de accionistas tomar decisiones de carácter relevante como la transformación o la disolución de la sociedad. Para tomar decisiones en este tipo e sociedades la ley establece ciertos quórums mínimos, sin embargo los socios pueden establecer quórums mayores de votos.
Una característica relevante de las S.A. es que los acuerdos que adopte el directorio deben constar en actas que pueden ser consultadas por los accionistas, de esta forma se ofrece bastante transparencia a los mismos de las decisiones que toma la administración con respecto a la sociedad.
Aún más transparencia ofrecen las Sociedades Anónimas Abiertas ya que estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Santiago Henríquez Cox