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19 enero 2018

ADMINISTRACIÓN LEGAL Todo lo que debes saber sobre cotización obligatoria

¿Qué y cuanto se debe cotizar?, ¿Desde cuándo comienza?, ¿Dónde …

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¿Qué y cuanto se debe cotizar?, ¿Desde cuándo comienza?, ¿Dónde y desde cuándo se puede Manifestar la voluntad de no cotizar?, ¿Qué efectos tiene la renuncia?, estas son ejemplos de preguntas frecuentes que surgen en torno a la cotización obligatoria y que Lanzatesolo.cl en este blog pretende aclarar.

¿Qué y cuanto se debe cotizar?

El descuento que se realiza es para:

  • 10% para cuenta de capitalización individual en AFP + 1,41% por Seguro de Sobrevivencia e Invalidez + comisión AFP (desde 0,41% a 1,48%, según la AFP a la que esté afiliado el trabajador).
  • Salud común: 7% para Fonasa o Isapre
  • Salud laboral: 0,95% para Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + la cotización adicional diferenciada si corresponde en función del riesgo que importe la actividad que realice el trabajador.

¿Desde cuándo comienza?

En enero de 2016, se publicó la Ley N°20.894, que prorroga hasta el 2018 (operación renta 2019) la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes. De esta forma, quienes deseen podrán declarar su voluntad de no cotizar durante las operaciones renta 2016, 2017 y 2018.

Así este sería el último año para renunciar a la cotización y la obligación de cotizar se materializará en la Operación Renta del año 2019, mediante la retención de la devolución de impuestos en caso de existir saldos por enterar.

¿Dónde y desde cuándo se puede Manifestar la voluntad de renunciar a cotizar como trabajador independiente?

a) Si declara renta: debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 “Impuestos Anuales a la Renta”, dentro del plazo, en el año tributario respectivo. Si ya presentó la declaración de Renta y olvidó renunciar a cotizar, puede hacerlo hasta el 26 de abril, en conjunto con reemplazar la Declaración de Impuesto a la Renta (F22).

b) Si tiene renta y no está obligado a presentar Declaración Anual: hasta el 30 de abril de cada año tributario. La renuncia rige antes de presentar la declaración, en el plazo señalado. Si ya presentó la declaración de Renta y olvidó renunciar a cotizar, puede hacerlo hasta el 26 de abril, en conjunto con reemplazar la Declaración de Impuesto a la Renta (F22).

¿Qué efectos tiene la renuncia?

Sí el trabajador manifiesta su voluntad de no cotizar, el Servicio de Impuestos Internos no podrá retener de la devolución de impuestos ninguna cantidad por concepto de cotizaciones previsionales.

Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
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