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15 enero 2020

ADMINISTRACIÓN LEGAL WEB Aumenta retención de impuestos de boletas a honorarios de 10 a 10,75% desde el 2020

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Inicia un nuevo año cargado de desafíos, pymes y proyectos, pero también con nuevas condiciones en materia de retención de impuestos. Por lo tanto, si eres un profesional independiente que emite boletas de honorarios o una empresa con trabajadores bajo esta modalidad, entonces toma lápiz y papel para apuntar lo siguiente.]

Nuevo porcentaje de retención: Boleta de honorarios 10,75%

El Servicio de Impuestos Internos (SII) a partir del 01 de enero puso en vigencia alza de 10 a 10,75% en la actual tasa del Pago Previsional Mensuales (PPM), obligatorio, que afecta a las boletas de honorarios y forma parte de un crecimiento establecido de 0,75% por año para alcanzar un porcentaje de retención del 17% en el 2028.

¿Qué implica el aumento de 0,75% para las empresas?

Una interrogante que surge con la nueva retención es cómo afectará a las empresas el aumento del 0,75% en las boletas de honorarios. Ante esto se debe tener muy claro que todo pago realizado a personas naturales o a sociedades de profesionales que no tributan en primera categoría, deberá estar afecto a una retención del 10,75% tal cual indica el artículo 82 de la Ley de Renta.

Ejemplos para llevarlo a la práctica:

– Si al inicio del 2020 existe una boleta emitida con fecha octubre del año 2019 que no ha sido pagada y el pago ocurre recién en enero de este año, la retención a aplicar es de 10,75% y no el 10% que era lo indicado en la boleta.

– Esto quedará reflejado en el Libro de Honorarios (donde se controla la retención y no el gasto, que debe estar reconocido en el año 2019 como devengado), de enero de 2020, con la retención del 10,75%.

– Un cambio de boleta no hace falta, tomando en cuenta que el emisor debe declarar esos ingresos en el año en que los percibe, es decir, en el año 2020, debiendo incluirlos en la declaración de renta del año tributario siguiente (2021), lo cual será debidamente certificado por el pagador de la remuneración (no se declara en base a las boletas emitidas, sino en base a las remuneraciones percibidas según lo indicado en el artículo 54 de la mencionada Ley de Impuesto a la Renta).

Se debe tener en consideración además que tanto empresas como pymes están obligadas al cambio de normativa en retención de 10,75%.

¿Qué implica para quién realiza las boletas de honorarios el 0,75% más en la creación del documento?

Si has convenido un honorario líquido de $500.000, el impuesto retenido lo asume el empleador, es decir, es quien paga el 10,75% de las boletas de honorarios con la nueva norma.  Por lo tanto, tu boleta debe ser emitida por un monto de $560.224. La boleta de honorarios como funciona ahora con el 10,75%, exige que el sueldo líquido total se divida por 0,8925.

En el caso que la boleta sea por un valor bruto de $500.000, el porcentaje de retención recae en el trabajador, es decir, serán retenidos $53.750 del total de la boleta y el monto a recibir serán $446.250. Cálculo automático que efectúa la plataforma del SII al ingresar el monto bruto y quien retiene el 10,75% de las boletas de honorarios. Por lo cual sólo bastará con que ingreses el valor bruto exacto a cobrar cuándo emitas la boleta.

Esto aplica para:

1- Todos aquellos que emitan boletas de honorarios electrónicas o de papel.

2- Para emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.

3- Si aún emites boletas de papel deberás hacer ahora el cálculo con la retención del 10,75%.

4- Para todas las empresas o pymes que tienen profesionales bajo esta modalidad de contratación.

¿Por qué fue realizado este cambio y qué implica que comience del 2020 al 2028?

Si te estás preguntando por qué, para qué y cuál es el fin del aumento a 10,75% en las boletas, te contamos que esto forma parte de la Ley N° 21.133 promulgada el 02 de febrero del 2019 para incorporar a los trabajadores a honorarios o independientes a regímenes de Protección Social y otorgarles acceso a cobertura médica y previsional desde el primer día al igual que cualquier empleado dependiente.

El alza de 0,75% se inició en el 2020 como parte de un plan de ocho años que contempla un crecimiento anual en aumento para llegar a un 17% de retención de impuestos y sólo el 2028 presentaría un aumento del 1%, esperándose para el  2021 un 11,5% de retención, el 2022 un 12,25%, el 2023 un 13%, el 2024 un 13,75%, el 2025 un 14,50%, el 2026 un 15,25%, el 2027 un 16% y el último año un 17%.

Finalmente, la recomendación es a “saber negociar”. Es decir, debe existir al acordar una prestación o contratación una negociación entre el profesional independiente y quien recibe la boleta o en el caso contrario, entre una pyme y sus trabajadores a boleta de honorarios. ¿Sobre qué? Sobre quién asumirá el aumento a 10,75% en las boletas

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