El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio n° …
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El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio n° 943 de 2018, aclara que tipos de contrato de arriendo de bienes raíces son gravados con IVA. Lo anterior depende si se encuentra o no dotado de bienes corporales muebles
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al artículo 8°, letra g), del D.L. N°825, de 1974, se grava con Impuesto al Valor Agregado “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.
De acuerdo a lo anterior, para que el arrendamiento, o cualquier cesión del uso de un bien raíz se encuentre gravada con IVA, es necesario que el bien objeto de dichos actos jurídicos se encuentre dotado, en lo pertinente, de bienes corporales muebles.
Así, la existencia del referido hecho gravado, pende de una situación de hecho de carácter objetivo, a saber, en este caso, que el inmueble se encuentre amoblado.
Del listado de los elementos que se arrendarán con cada inmueble, cabe considerar, en forma preliminar, que sólo los contratos Tipo 2 (cama 2 plazas y velador), Tipo 3 (horno microondas, refrigerador y lavadora, todos no empotrados) y Tipo 5 (que en lo relevante comprendería horno microondas, refrigerador y lavadora, los tres, no empotrados) verificarían los elementos del hecho gravado dispuesto en la letra g), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, estando, por tanto, gravados con IVA.
Con todo, esta Dirección hace presente que los supuestos de hecho planteados en la consulta no pueden ser verificados a priori, por lo que su concurrencia definitiva debe ser establecida en el proceso de fiscalización respectivo.