Como cada año el mes de abril trae consigo el …
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Como cada año el mes de abril trae consigo el inicio de la Operación Renta, momento en que contribuyentes entregan su información tributaria correspondiente del año anterior. Pero, en la actualidad y debido al escenario de emergencia sanitaria por Covid-19 que enfrenta nuestro país, al igual que el mundo entero, afectando a la salud y la economía de las personas, el Servicio de Impuesto Internos (SII) decidió extender el plazo de las Declaraciones Juradas de Rentas como parte del Plan Corona Virus del Gobierno de Chile.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), por pandemia Covid-19, informó en su sitio web nuevas fechas para entregar la declaración jurada anual a la renta 2020, medida que otorga una ampliación del plazo para aquellos que debían entregar su información tributaria, entre el 24 y 30 de marzo, para acceder así al pago de la declaración de renta.
Este aumento es válido para todos los contribuyentes y una obligación para la construcción de propuesta de declaración disponible a partir del 01 de abril en la Operación Renta.
Esta medida para el pago de declaración de renta tiene por objetivo apoyar a personas y pymes que han sido afectados económicamente por la pandemia sanitaria del coronavirus, extendiendo el plazo de Declaraciones Comunes hasta el 27 de marzo y para Declaraciones de Regímenes hasta el 03 de abril. Exceptuando el formulario 1941, correspondiente a retiros, remesas o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, realizados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, postergado hasta el 27 de marzo.
Para brindar protección a los puestos de trabajo y garantizar la continuidad de las empresas, así como, emprendimientos durante la emergencia derivada del Covid-19, además de mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas de Renta, como detallamos anteriormente, el Poder Ejecutivo anunció un Plan Económico de Emergencia que contemplará un puente financiero mediante un diferimiento de pagos tributarios, así como también el fortalecimiento de la oferta de crédito con énfasis en compañías y pymes de menor tamaño, entre otras medidas tales como:
-Suspensión de los pagos previsionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos tres meses.
-Postergación del pago del IVA de los próximos tres meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 durante el 2019.
-Devolución anticipada de impuesto a la renta en abril para PyMes.
-Postergación hasta julio del 2020 del pago de impuesto a la renta Pymes de acuerdo con lo declarado en operación renta de abril.
-Postergación de pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones.
-Liberación transitoria desde abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
-Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República.
Para concluir, nuestra recomendación a emprendedores en primera instancia es partir por lo más próximo, es decir, por informarse sobre los nuevos plazos para declaraciones y presentarlas en el tiempo establecido. De modo que el SII pueda construir las propuestas de declaración de renta de manera oportuna para recibir, finalmente, la devolución en la fecha correspondiente.