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10 mayo 2018

“Cambio de Sujeto Total de IVA”

La nueva medida del SII que será aplicable a todos …

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    La nueva medida del SII que será aplicable a todos los contribuyentes de IVA, a nivel país, cuando durante dos o más períodos tributarios (reiteradamente) no cumplan con el F29 o subdeclaren el IVA, lo que implica retenerles a estos contribuyentes la totalidad del impuesto. Esta nueva medida distingue, en opinión del editor de contenidos, a contribuyentes “malos” o “riesgosos” y aquellos “buenos”. Tanto los “malos” como los “buenos” se singularizarán en Nóminas a contar del 1.08.2018, con efectos en cada caso.

    Los criterios establecidos por el SII están definidos por los reiterados incumplimientos de las obligaciones tributarias asociadas al F29 (IVA). A modo ejemplar:

    Facturadores electrónicos que no presenten su F29 (IVA) (recuérdese que disponen hasta el 20 del mes siguiente a aquel en que realizaron las operaciones de compras y ventas para declarar al SII el F29 del período tributario de estas operaciones. Incluso el plazo se alarga hasta el día 28 si la declaración resultara “Sin Movimiento”).

    • Subdeclarantes de IVA, es decir, aquellos contribuyentes que omiten o declaran menos IVA Débito Fiscal;
    • Sobredeclarantes de IVA, es decir, aquellos contribuyentes que han aumentado los Créditos Fiscales (probablemente se trate de contribuyentes que mensualmente “juegan” o hacen “bicicleta” con el impuesto),
    • Contribuyentes con giros impagos por concepto de la postergación del IVA
    • Contribuyentes con giros impagos por cumplir con sus F29 (IVA) fuera de plazo;
    • Contribuyentes con domicilio inexistente;
    • Contribuyentes no ubicados (verificaciones de domicilio),
    • Contribuyentes inconcurrentes a notificaciones de requerimiento de antecedentes o de un proceso de recopilación de antecedentes. ¿En qué materias? Se supone que en materias de IVA o impuestos mensuales (auditorías),
    • Contribuyentes que no han presentado el F22 (Renta) estando obligados a hacerlo y que durante el año comercial sujeto a declaración emitieron facturas electrónicas afectas a IVA.

    También existirá una “Nómina de Agentes Retenedores” conformada inicialmente por 237 Grandes Empresas de todos los sectores de la economía nacional, quienes tendrán la condición de “Agentes Retenedores” (quienes estarán obligados a retener, declarar y enterar el total del IVA en arcas fiscales) y, por lo tanto, serán quienes deberán emitir la “Factura de Compra” (electrónica) cada vez que compren bienes o servicios a algunos de los contribuyentes incluidos en la “Nómina de Contribuyentes sujetos a Retención de IVA”. Lógicamente, los contribuyentes “malos” no tendrán la obligación de emitir “Facturas” por las operaciones que deban ser retenidos, a excepción de las “Guías de Despacho” por los traslados cuando corresponda.

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