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La búsqueda de nuevas oportunidades para el negocio resulta relevante ante un mercado que se encuentra en constante cambio. Hacer negocios con el estado reviste una muy buena oportunidad de hacer crecer la empresa o emprendimiento, y aun mejor si dichos negocios se pueden efectuar por medio de internet, particularmente a través de la página del gobierno “Chile-Compra”.
¿Qué es chile-compra?
La Dirección ChileCompra (Dirección de Compras y Contratación Pública), conocida simplemente como ChileCompra, es un servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda de Chile, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, que comenzó formalmente a funcionar el 29 de agosto de 2003. En términos generales, este organismo público se encuentra encargado de administrar el sistema de compras públicas.
Por su parte, Chile-compra corresponde a un Sitio Web informativo y oficial de la Dirección ChileCompra, el que tiene la finalidad de transparentar y hacer más eficiente las adquisiciones de bienes y servicios que deben realizar las Instituciones Públicas.
En dicha página web se indica desde cómo se puede vender al Estado, hasta un detalle de las compras efectuadas, según los rubros, unidades y montos transados, además de prestar apoyo directo a las empresas, básicamente sobre Sistema de Liquidación de Facturas o Confirming, entre otros apoyos.
¿Cuál es la relevancia de Chile-compra?
Es un hecho que el mercado de las compras públicas ofrece miles de oportunidades de negocio a empresas de todos los tamaños, pero especialmente a la micro y pequeñas, adjudicándose estás ultimas un 40% de los montos transados.
¿Cómo es la forma de compra por parte de los organismos públicos?
Las formas de efectuar la compra por parte de los organismos públicos podrán ser:
El convenio marco establece un catálogo electrónico de aquello – bienes y servicios – que más requiere el Estado. Y mediante el cual las empresas oferentes se convierten en proveedores preferentes del Mercado Público.
Corresponde a la regla general, y el ordenamiento jurídico vigente – Ley 19.886 – señala que consiste en un “…procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente”
Por su parte, la licitación privada es el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Corresponde a un procedimiento de contratación excepcional, y el que en virtud de la naturaleza de la negociación, esta debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada. Tal circunstancia deberá ser acreditada según lo determine el reglamento.