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Entérate en este blog sobre los aspectos legales para contratar empleados a tiempo completo.
Las jornadas de trabajo están reguladas en el Código de Trabajo chileno. Esta norma las define como “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato (…) y el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.”
La modalidad usual es la contratación de empleados a tiempo completo, los cuales deberán cumplir con una jornada ordinaria, que no podrá exceder las 45 horas semanales. Las cuales no podrán distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, salvo excepciones de fuerza mayor o caso fortuito. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Esta limitación de horas semanales queda excluida para cierto tipo de trabajadores, entre los cuales están:
– Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores;
– Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata;
– Los que presten servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos;
– Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
– Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
– Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
– Deportistas y miembro del equipo técnico.
¿En cuales casos se puede extender la jornada laboral? En dependientes del comercio, el patrono puede extender la jornada ordinaria de estos empleados hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Las horas que excedan las 45 horas o la jornada convenida si fuere menor, deberán ser pagadas como extraordinarias.
Luego, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales, es decir, un promedio de 42 hora semanales aproximadamente. Además, no es permitido que el chofer de la locomoción colectiva interurbana maneje más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.
La jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.