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20 agosto 2015

Contratos de leasing en Chile

En este blog entérate más sobre los contratos de leasing …

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En este blog entérate más sobre los contratos de leasing y sus especificaciones…

Los contratos de leasing, o también llamados arrendamientos financieros, en términos generales son contratos en los cuales el arrendador traspasa el derecho de usar un bien (lo arrienda) a un arrendatario, quien da una contraprestación (pago de renta) por un plazo determinado. Al final de este período, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien dado en arriendo, por un precio determinado, o bien puede devolverlo y finalizar el contrato, o bien, renovarlo.

Es decir, al término de vencimiento del contrato, el arrendatario puede adquirir el bien por el precio residual, que se calcula por la diferencia entre el precio y lo abonado por los alquileres (menos los intereses, gastos).

Este es un contrato atípico, relativamente nuevo, y no se puede reconducir a ninguno de los contratos típicos. Otros dicen que es un contrato mixto: entre arrendamiento y promesa unilateral de venta. También es visto como una actividad financiera.

De hecho, tan financiero es, que los arrendadores suelen ser bancos, y hay toda una regulación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Chile al respecto.

Por ejemplo, en cuanto a los Tipos de operaciones de leasing autorizadas, expresamente indican que “Los bancos podrán celebrar aquellos contratos de leasing que importen la prestación de un servicio financiero equivalente al financiamiento a más de un año plazo para la compra de bienes de capital (bienes raíces, maquinarias, equipos, etc.), viviendas y bienes muebles durables susceptibles de ser arrendados bajo la modalidad de leasing financiero (automóviles, computadores personales, equipos de comunicación y otros bienes similares).”

Estos contratos sólo pueden autorizarse con arrendatarios que sean personas con domicilio en Chile y con bienes ubicados en el territorio nacional. No pueden tener un stock de bienes, sino que se adquirirán a solicitud de los clientes. Tampoco pueden contar con instalaciones o brindar servicios de mantenimiento de bienes arrendados. Tampoco pueden actuar como sociedades inmobiliarias en los términos señalados en la Ley N° 19.281.

También establecen que deben pactarse con alguna de las modalidades de reajuste permitidas por el Banco Central de Chile, las operaciones de leasing reajustables. Además, el pago del arrendamiento puede pactarse en moneda extranjera.

Cuando el leasing sea otorgado por un banco, deberá llamarse “Leasing Financiero”, y según el SBIF deben contener:

” a) El contrato deberá efectuarse sobre bienes adquiridos a solicitud del cliente.

b) Los compromisos adquiridos tanto por el arrendatario como por el banco, no podrán ser dejados sin efecto unilateralmente durante la vigencia del contrato. Tampoco podrá ponérseles término de mutuo acuerdo sin causa justificada, a menos que se haya cumplido un 50% o más del plazo pactado, salvo que se ejerza la opción de compra.

c) La responsabilidad de la mantención del bien arrendado podrá ser asumida por el banco, pero no podrá efectuarla directamente.

d) Los contratos deberán tener una duración mínima de un año.

e) Los contratos deberán, en general, contener una opción de compra del bien arrendado, salvo que las partes justificadamente acuerden lo contrario.

f) La opción de compra deberá ser de un valor significativamente inferior al valor económico estimado del bien a la fecha en que puede ser ejercida. “[1]

Otro de los requisitos importantes es que los bienes objeto de leasing, deberán estar libres de gravámenes y prohibiciones.

Este contrato se diferencia de otros créditos comerciales o hipotecas es que la empresa arrendante adquiere el bien y lo deja a su nombre, no se hace el traspaso. Entonces, en caso de incumplimiento el bien deja de ser arrendado y vuelve a la empresa de leasing o banco.

[1] http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/norma_489_1.pdf

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