Al momento de crear una empresa se debe conocer las diferencias entre …
Continuar leyendo «Diferencia entre razón social y nombre de fantasía»
Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.
Al momento de crear una empresa se debe conocer las diferencias entre la razón social y el nombre de fantasía.
Estos son solo uno de todos los detalles que debes saber para que tu proyecto se constituya de la mejor manera.
Al igual que las personas, las sociedades, tienen un nombre que las identifica y diferencia de las demás, la razón social. Saber qué importancia tiene el nombre que una sociedad posea es fundamental a la hora de formalizar un emprendimiento o crear tu empresa en un día.
La ley exige que cada sociedad posea una firma social. Ésta corresponde al nombre de la sociedad, es decir, el nombre con que se va a identificar la sociedad tanto en sus relaciones jurídicas como económicas.
Igualmente la ley regula cómo debe redactarse el nombre o razón social dependiendo de la sociedad que se constituye.
– El nombre de la razón social es distinto del nombre que conocen los clientes de dicho negocio.
– La razón social queda especificada en documentos concretos como, por ejemplo, en las facturas.
– No puede haber dos personas jurídicas, sociedades o empresas que coincidan en el dato de tener la misma razón social.
Suele ocurrir que las exigencias legales en cuanto a la identificación de la sociedad no permitan que los nombres de cada sociedad sean comercialmente atractivos.
Existe así la posibilidad de identificar a la sociedad con un nombre de fantasía, que corresponde a un apelativo que con plena libertad los socios escogen, a fin de otorgarle un plus comercial a la sociedad.
Cabe mencionar que el nombre de fantasía de una sociedad de responsabilidad limitada debe igualmente contener la sigla “SRL”, y en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada, contener la sigla “EIRL”.
– El nombre de fantasía es explotar de mejor manera comercialmente una determinada sociedad.
– En ningún caso los nombres de fantasía podrán reemplazar la razón social o nombre legal de la sociedad.
– Toda sociedad debe poseer necesariamente un nombre de acuerdo a lo que exige la ley.
– Las sociedades pueden tener un nombre de fantasía y utilizarlo en actos que no requieran grandes formalidades u procesos tributarios y legales, de lo contrario deberán usar el nombre de la razón social.