Para muchos chilenos el Boletín Comercial significa una verdadera condena, por el …
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Para muchos chilenos el Boletín Comercial significa una verdadera condena, por el hecho de registrar su comportamiento de pago, con la consecuencia de estar bloqueados para acceder a créditos y otros instrumentos financieros. Sin embargo, por otra parte, se reconoce que este registro es una herramienta de apoyo, útil y efectiva para los procesos de evaluación crediticia y riesgo comercial.
El Boletín de Informaciones Comerciales o Boletín Comercial, es un banco de datos de información económica, financiera, bancaria o comercial, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), que efectúa sus publicaciones en cumplimiento de un obligación legal y reglamentaria que le ha impuesto el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda del año 1928 y que ha sido refrendada por la ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personales.
El Boletín Comercial tiene por objetivo recopilar y publicar semanalmente, lo siguiente:
El Certificado de Antecedentes Comerciales, es un documento oficial creado por el Boletín Comercial, que registra la información de protestos y morosidades en el Sistema Financiero/Comercial, vigentes a la fecha de su emisión en el banco de datos Boletín Comercial y en la base de datos de Morosidad en Sistemas Financiero/Comercial – INFOCOM, administradas por la Cámara de Comercio.
Este Certificado permite a los titulares de los datos conocer o acreditar su situación comercial ante terceros.
Sin embargo, los Certificados de Antecedentes Comerciales de Personas, solo se pueden entregar al titular de los datos o al comercio establecido, para uso exclusivo de riesgo comercial y proceso de crédito.
De esa manera, de acuerdo a la referida Ley, el Certificado de Antecedentes Comerciales solicitado directamente por el titular se debe llamar Certificado para Fines Especiales.
La publicación de las aclaraciones en el Boletín Comercial debe efectuarse sin costo para el interesado a contar del 01 de enero de 2010. En consecuencia, desde la fecha indicada las aclaraciones en el Boletín Comercial son sin costo para los interesados.
La Aclaración Corriente de protestos y cuotas morosas, corresponde al acto mediante el cual el Boletín Comercial comunica al mercado crediticio, la regularización de una obligación impaga que previamente ha sido publicada en el referido Boletín.
Se materializa mediante su publicación en la Sección Aclaraciones, de la edición del Boletín Comercial del día martes inmediatamente siguiente a la semana hábil en que se acreditó el pago o acuerdo de pago de la obligación ante el Boletín Comercial.
Para Aclarar u Omitir la publicación de un cheque, letra o pagaré protestado, publicado o por publicar en el Boletín Comercial, se debe presentar en cualquier sucursal del Boletín Comercial los documentos que acreditan el pago o acuerdo de pago.
La manera más común y más sencilla de efectuar una Aclaración u Omisión de un protesto o cuota morosa es presentar el documento original (letra, cheque o pagaré) con la respectiva acta de protesto que se adjunta a él.
El Boletín Comercial se publica una vez a la semana, todos los días martes.
Por lo tanto, todas las Aclaraciones Corrientes y Aclaraciones Especiales de protestos y cuotas morosas recibidas por el Boletín Comercial entre lunes y viernes de cada semana, son publicadas en la edición del Boletín Comercial del día martes de la semana inmediatamente siguiente, actualizándose en todo el sistema de información comercial del país.
En primer lugar, debe retirarse el cheque original desde el Tribunal y proceder a Aclararlo directamente en el Boletín Comercial. Cuando no es posible acompañar el cheque en original, por una circunstancia ajena al girador, deberá efectuarse uno de los siguientes procedimientos:
Por otro lado, cuando no es posible establecer el nombre del beneficiario del cheque protestado, el girador deberá solicitar por escrito a su banco, el nombre de la persona o institución financiera que requirió el protesto.
Si la institución señala como requirente del protesto a una persona natural, se debe efectuar el mismo procedimiento de aclaración establecido en el caso de extravío del cheque original.
Si se indica como requirente a una institución bancaria, deberá solicitarse por escrito ante esta última que se informe el nombre de la persona o empresa en cuya cuenta corriente se depositó el cheque, y con este dato efectuar la aclaración con los procedimientos establecidos.
Por último, si no es ubicado el beneficiario del cheque, deberá efectuar su aclaración por el procedimiento de pago por consignación, no ante el Boletín Comercial, sino al tenor de lo dispuesto en los artículos 1.600 y siguientes del código civil.
Para conocer más detalles e información reserva tu asesoria junto a nosotros y lánzate solo.
Fuente: Boletín Comercial