Si bien en los blogs anteriores analizamos las causales para …
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Si bien en los blogs anteriores analizamos las causales para poner término al contrato laboral, todas ellas corresponden a las causales que debe invocar el empleador para proceder al despido. Sin embargo el despido indirecto corresponde a una causal que encuentra su origen en la decisión del trabajador.
¿Qué es el despido indirecto o autodespido?
El autodespido o despido indirecto regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo consiste en el término de la relación laboral decidido por el trabajador, debido al incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.
Una vez configurados los requisitos, causales, y procedimiento correspondiente, nace para el trabajador el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, según el caso.
Requisitos
Para que se configure el autodespido deben concurrir los siguientes requisitos:
Las causales de despido indirecto
1- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
4.- Procedente también el despido indirecto en los casos en que el empleador no observe el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, el cual le impone la obligación de tomar una serie de medidas de resguardo a favor del trabajador afectado que denuncie estos hechos ante la Dirección de la Empresa.
Procedimiento
Fuente: Dirección del trabajo
Foto: Oscar Keys