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Home / > Administración Legal / El despido indirecto o autodespido
21 marzo 2016

El despido indirecto o autodespido

Si bien en  los blogs anteriores analizamos las causales para …

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    Si bien en  los blogs anteriores analizamos las causales para poner término al contrato laboral, todas ellas corresponden a las causales que debe invocar el empleador para proceder al despido. Sin embargo el despido indirecto corresponde a una causal que encuentra su origen en la decisión del trabajador.

    ¿Qué es el despido indirecto o autodespido?

    El autodespido o despido indirecto regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo consiste en el término de la relación laboral decidido por el trabajador, debido al incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.

    Una vez configurados los requisitos, causales, y procedimiento  correspondiente, nace para el trabajador el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, según el caso.

    Requisitos

    Para que se configure el autodespido deben concurrir los siguientes requisitos:

    1. Que la relación laboral se encuentre vigente;
    2.   Que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral
    3.  Que concurran las causales legales de despido indirecto

    Las causales de despido indirecto

    1- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

    • Falta de probidad del empleador.
    • Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.
    • Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador
    • Injurias proferidas por el empleador al trabajador,
    • Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.

    2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

    3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

    4.- Procedente también el despido indirecto en los casos en que el empleador no observe el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, el cual le impone la obligación de tomar una serie de medidas de resguardo a favor del trabajador afectado que denuncie estos hechos ante la Dirección de la Empresa.

    Procedimiento

    1. Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.
    2. El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto
    3. En el caso de obtener sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.
    4. En el caso que el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitoreo, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

    Fuente: Dirección del trabajo

    Foto: Oscar Keys

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