El impuesto a la renta es directo y se caracteriza porque afecta …
Continuar leyendo «El pago de impuesto a la renta en Chile: aspectos generales»
Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.
El impuesto a la renta es directo y se caracteriza porque afecta al ingreso cuando se genera y se aplica a todas las personas que trabajan, explotan un capital o perciben ingresos de cualquier origen, naturaleza o denominación.
La Ley sobre Impuesto a la Renta también conocida por su abreviatura de “LIR”, contrario a lo que se cree, en realidad trata sobre un conjunto de Impuestos a la Renta y no de uno solo como muchas veces se piensa cuando se habla de “Impuesto a la Renta”. De ahí, entonces, que para abordar y comprender el Impuesto a la Renta deben separarse la empresa o sociedad, respecto de su dueño, socio o accionista, según corresponda.
De esta manera, en Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es “(…) todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación” (art. 2 nº 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados “ingresos no constitutivos de renta” del art. 17 de la L.I.R., que establece que incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.
A pesar de que se habla del “impuesto a la renta” en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:
• Impuesto de Primera Categoría. Grava las llamadas “rentas de capital”, y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas “sociedades de hecho”.
• Impuesto de Segunda Categoría. Grava las llamadas “rentas del trabajo”, y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.
• Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.
• Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.
• Impuestos especiales sobre determinadas rentas:
• Impuesto especial sobre los “pequeños contribuyentes” (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeños mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales, pescadores artesanales).
• Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 nº 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy específicos y determinados.
• Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 nº 5 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un impuesto único del 15%.
En Chile, la ley implementó sistemas separados para las “rentas de capital” y las “rentas de trabajo”. Las primeras se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, que afecta principalmente a empresas, incluyendo sociedades de hecho y empresarios unipersonales, en determinadas circunstancias. Este impuesto tiene una tasa fija de 17% sobre la base imponible.
La base imponible se calcula sumando todos los ingresos brutos de bienes de esta categoría (art. 30 de la L.I.R.). A continuación se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art. 31 de la L.I.R.). Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos (art. 32 de la L.I.R.). A continuación se hacen reajustes para calcular la renta líquida, considerando la adición y sustracción de algunas partidas contables (arts. 33 y 34 de la L.I.R.).
El impuesto que se pague de esta manera, es imputable contra el Global Complementario o el Adicional, según sea el caso. En términos prácticos, esto significa que quién está afecto al Impuesto de Primera Categoría, generalmente no paga impuestos complementarios.