”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
Home / > Financiamiento de Empresa / Financiamiento negocio – Leasing (2da parte)
11 abril 2014

Financiamiento negocio – Leasing (2da parte)

Si no leíste la entrada anterior sobre Leasing recomiendo que empieces por …

Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.

    Compartir esta publicación
    Share on Facebook
    Facebook
    Tweet about this on Twitter
    Twitter
    Share on LinkedIn
    Linkedin
    Email this to someone
    email

    Si no leíste la entrada anterior sobre Leasing recomiendo que empieces por ahí. Revisamos algunos aspectos relevantes sobre Leasing, otra forma de obtener financiamiento negocio.

    Los seguros relacionados

    Generalmente los seguros son contratados por el arrendador-empresa de leasing- y el cliente los cancela mensualmente ya que se incluyen en la renta.

    De este modo, y en el caso de sufrir un accidente es necesario dejar una constancia en Carabineros del siniestro, para luego dar aviso al arrendador y a la compañía de seguros.

    Ante un siniestro es posible preguntarse si el cliente está obligado a seguir cancelando a continuar cancelando las cuotas, y la respuesta es afirmativa, ya que la empresa aseguradora solo actúa como un intermediario de la operación financiera.

    Los seguros generalmente cubren un 100% del valor comercial de los bienes, así en el caso de una pérdida total, y dependiendo del tiempo que haya transcurrido, existen tres posibilidades en la liquidación:

    • Que el monto de la indemnización sea mayor al valor residual de la operación, en cuyo caso el diferencial se traspasa al cliente.
    • Que el monto de la indemnización sea igual al valor residual de la operación.
    • Que el monto de la indemnización sea menor al valor residual de la operación, en cuyo caso el diferencial debe ser pagado directamente por el cliente.

    Algunos aspectos tributarios del Leasing

    Es importante tener presente que siempre que se opte por el leasing como forma de financiamiento, es el banco u otra institución financiera que corresponda al caso quien factura el aporte o pie que cancela el cliente.

    Ahora, en el caso que se opte por un contrato de leasing sobre bienes afectos a IVAel cliente lo recuperará de forma mensual, ya que por cada cuota cancelada el arrendador emitirá una factura.

    Con respecto a los contratos de leasing sobre bienes inmuebles, en ciertos casos especiales se puede recuperar el IVA, a saber:

    • Compra ó construcción de oficinas, locales comerciales y propiedades industriales: El contrato de leasing quedará afecto a IVA cuando la compra se realice sobre un inmueble y/o instalaciones o maquinarias que permita el ejercicio de una actividad comercial o industrial. Ejemplo: Compra a través de leasing de una oficina con equipamiento y/o mobiliario.
    • Compra de terrenos: El contrato de leasing sobre terrenos, no está afecto a IVA ya que éste, por si solo, no permite el ejercicio de una actividad comercial o industrial, aunque nuestro cliente sea una Sociedad Inmobiliaria o Empresa Constructora. Si estará afecto a IVA, cuando la compra del terreno esta asociada a un Proyecto de Construcción que permita desarrollar en él una actividad comercial o industrial. Ejemplo: Financiamiento a través de Leasing de un terreno de uso industrial sobre el cual se construye bodegas incorporando equipamiento mínimo para ejercer una actividad comercial equipos eléctricos, equipos telefónicos, muebles).

    Javier Troncoso López

     Fuente:

    -Asociación Chilena de Leasing – http://www.achel.cl/site/

    -Manual del emprendedor- Asociación de emprendedores de Chile.  http://asech.cl/contenidos/

    Foto: Lumen Bigott (cc)

    Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
    de tu emprendimiento contáctanos en www.lanzatesolo.cl