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En las siguientes entradas Lanzatesolo.cl aborda distintos beneficios tributarios para las empresas, principalmente para las micro, pequeñas y medianas, los que se pueden optar al momento de iniciar la actividad empresarial. En esta oportunidad se continúa tratando los aspectos más relevantes del beneficio tributario de “Contabilidad Simplificada” o “Articulo 14 Ter” de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inscripción al Régimen Simplificado Articulo 14 Ter
Unos de los aspectos prácticos al formar empresa es distinguir claramente la oportunidad en que se puede optar por este beneficio tributario. Podemos distinguir tres oportunidades:
1. Al formar empresa en uno de los primeros ejercicios tributarios, el contribuyente puede informar al SII su ingreso al Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la declaración jurada de Inicio de Actividades, ya sea en la oficina del SII respectiva o en el sitio Web del SII.
2· Cada año, las empresas que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que se acogen al régimen y cumplan con los requisitos podrán inscribirse en el Régimen desde el 1° enero al 30 de abril en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, o directamente a través del Portal Tributario MIPYME del SII, en el caso de los contribuyentes que deseen, además, inscribirse en el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME.
3· Otra opción se configura cuando los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría y realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y Actualización de Información”, la voluntad de inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter.
Javier Troncoso López
Fuente: Servicios de Impuestos Internos- S.I.I.