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Home / > Administración Legal / Formar empresa – Beneficios tributarios “Art. 14 Quater” 3°parte
8 septiembre 2014

Formar empresa – Beneficios tributarios “Art. 14 Quater” 3°parte

En las siguientes entradas Lanzatesolo.cl aborda distintos beneficios tributarios para las empresas, …

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    En las siguientes entradas Lanzatesolo.cl aborda distintos beneficios tributarios para las empresas, principalmente para las micro, pequeñas y medianas, los que se pueden optar al momento de formar empresa y particularmente al iniciar la actividad empresarial. En esta oportunidad continuamos con el beneficio tributario “Articulo 14 Quater” de  la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    • Determinación de la exención del Artículo 40 N.° 7

    El N.° 7 del artículo 40 de la LIR fija una exención del Impuesto de Primera Categoría para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter. Esta exención corresponde al monto de la Renta Líquida Imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, con un tope de 1.440 UTM.

    Del modo como está establecida esta exención, la norma pareciera beneficiar a la parte de las utilidades generadas en el ejercicio que no han sido retiradas por los contribuyentes, por lo tanto, la ley estaría incentivando la permanencia de las utilidades en las empresas. Es decir, si el contribuyente no efectúa retiros, toda la renta líquida imponible quedará exenta del impuesto de primera categoría, con el tope señalado precedentemente.

    Este régimen tributario está dirigido a los pequeños y medianos contribuyentes, sin embargo, las características de los primeros no se condicen con la exención en comento. Esta afirmación se debe a que especialmente los pequeños contribuyentes dependen totalmente de sus empresas, por lo tanto, todos sus gastos de vida los financian con los retiros que realizan de ellas. Es así como un contribuyente que obtiene en el ejercicio una renta líquida imponible de $20.000.000, probablemente el propietario en el ejercicio retire una cantidad similar, resultando ser inaplicable este régimen especial, por cuanto la exención será muy menor o nula.

    Distinto podría ser el caso de un contribuyente mediano que obtenga ingresos cercanos a 28.000 UTM, es decir, unos $1.125.768.0001  quien podría retirar parte de las utilidades y aprovechar al mismo tiempo la exención del Impuesto de Primera Categoría por la otra parte no retirada.

    Recordemos, en todo caso, que la exención del Impuesto Primera Categoría, y no del impuesto Global Complementario o Adicional, resulta ser un beneficio netamente financiero, donde los contribuyentes dejan de financiar el impuesto empresarial a favor del fisco, pudiendo aprovechar tales recursos como capital de trabajo. Lo anterior, es sin perjuicio de pagar los impuestos personales en años posteriores, cuando se materialicen los retiros, oportunidad donde no se tendrá derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, por cuanto la renta retirada no fue gravada con tal tributo.

    Javier Troncoso López

    Fuente: www.cetuchile.cl

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