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Home / > Como administrar una Empresa / Formar Empresa – Diferenciando Conceptos (1era parte)
20 febrero 2014

Formar Empresa – Diferenciando Conceptos (1era parte)

¿A que nos referimos cuando hablamos de empresa, sociedad, establecimiento …

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    ¿A que nos referimos cuando hablamos de empresa, sociedad, establecimiento comercial, marca, nombre comercial, y razón social?

    Al Formar Empresa, muchas veces trae consigo  enfrentarse a conceptos nuevos, que se utilizan muchas veces, y  que todo el mundo parece estar al tanto de sus significados. Esta situación  acrecienta la incertidumbre y temor  de quien decide emprender, es por esto, que se considera importante poner al tanto al emprendedor,  en esta primera parte,  las diferencias que existen,  y a que nos referimos cuando hablamos de:

    “La sociedad” y “La empresa”

    Para entender a que nos referimos cuando se habla  de la  sociedad es necesario remitirnos al  Código Civil, el cual en su artículo 2053, entrega una definición, señalando que “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.” y agrega que “la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. (Para mayor información sobre las personas jurídicas revisar esta entrada)

    De esta manera, la sociedad presenta una naturaleza jurídica contractual,  y en miras  a lo dispuesto en el código civil, permite señalar que corresponde a un acuerdo de voluntades entre los socios,  cuyo efecto es crear obligaciones, de las que derivan derechos correlativos. Estas obligaciones consisten básicamente en estipular el aporte, el que puede consistir en trabajo, bienes muebles o inmuebles, créditos, dinero, o cualquier cosa dentro del comercio humano, en miras,  a que en virtud  de la explotación que se pueda proyectar, resulte  un provecho pecuniario para los socios contratantes. Por lo cual la sociedad constituye, en la mayoría de los casos, y no en todos,  una “empresa”.

    Las palabras “empresa” y “empresario” no tienen en nuestro derecho significación jurídica precisa. No designa aquélla algún contrato, institución u organización con caracteres propios que la hagan inconfundible; ni es el vocablo “empresario” un calificativo jurídico específico, como lo es, por ejemplo, el de “comerciante”, no obstante nuestra legislación ha hecho referencia a la misma en diferentes cuerpos normativos.

    En la ley 20.416, de 2010, que incorporó aspectos relativos a  la protección de los pequeños empresarios,   hace referencia  a las empresas, pero solo diferenciando a las grandes empresas con aquellas de menor tamaño, y dentro de estas últimas, están comprendidas las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. El criterio de calificación que utiliza la ley es en base a los ingresos anuales por ventas y servicios que han reportado.

    En el código laboral se entrega una noción de empresa, señalando que: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.

    El Código de Comercio solo nombra dentro de los actos de comercio distintos tipos de empresas. Si bien como dijimos antes no se define, diversos autores otorgan una definición de ella. Así, Juan Puga (2005) señala: “la empresa es toda organización productiva de cosas materiales e inmateriales y de personas, ordenada a la producción de bienes o servicios para terceros y con fines de lucro.” Don Ricardo Sandoval Lopez, citado por Juan Puga la define como: “el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios”, pues “hay que distinguir entre la actividad del sujeto organizador y el conjunto de medios instrumentales por él organizados para realizar esa actividad, centrando la idea de empresa dentro del primer aspecto”

    En definitiva,  es posible,  sin entregar una definición unitaria de empresa, advertir la diferencia sustancial que reporta las palabras “empresa” y   “sociedad”, ya que cuando hablamos de “empresa”, hacemos alusión no a un término jurídico, sino que más bien a    la organización de los factores de la producción,  realizado por  el empresario, con ánimo de lucro y con miras a la circulación de la riqueza, mientras que al hablar de sociedad, nos referimos al contrato en que los socios acordaron sus voluntades para llevar a cabo su actividad económica.

    Javier Troncoso López

    Foto: Orlova Maria (cc)

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