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En Chile la Ley 19996 de Propiedad Industrial protege el registro de marcas, patentes de invención, etc.
Propiamente el artículo 19 define que es lo que puede entenderse como marca comercial y cuales signos distintivos está permitido registrar.
En ese sentido, la marca comercial abarca todo signo que se pueda representar gráficamente y que tenga capacidad para individualizar en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. ¿Cuáles signos están permitidos?
ü Palabras: incluidos nombres de personas, letras, números.
ü Elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores,
ü Cualquier combinación de estos signos.
ü Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional.
ü Las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vayan a utilizar.
Ahora bien, ¿qué implica registrar una marca? ¿qué protección jurídica le ofrece al titular? Al registrar una marca se le ofrece al titular el derecho exclusivo de utilizarla, excluyendo a terceros cualquier posibilidad de uso sin su autorización, para identificar bienes o servicios, por periodos renovables de 10 años.
Otra de las ventajas es que el dueño de la marca puede firmar contratos de licencia con terceros. Además, le permite al bloquear a aquellos competidores desleales que intentaran utilizar signos similares o iguales, permitiéndoles ejercer acciones penales en su contra y decomisar mercaderías falsas.
¿Cuáles signos no se pueden inscribir como marca comercial?
El artículo 20 de la citada ley establece las causales de irregistrabilidad: en total son 11 incisos, y entre ellos destacan:
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes de la OMS y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido…
d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías….
e) Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; ….
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género ….
g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero…
h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad….
El procedimiento para inscribir una marca comercial en Chile lleva tres etapas. La primera etapa es el ingreso y examen de forma de la solicitud. Luego, la segunda es la publicación de un extracto en el Diario Oficial, y por último la tercera, es la etapa de procedimiento de registro, en la que se realiza el examen de fondo de la solicitud y luego se da la resolución final, y si se diere el procedimiento de oposición.
Es importante que tomen en cuenta que al registrar una marca no se abarcan o cubren todos los productos o servicios de ella, debe respetar y ajustarse a las clases de productos y servicios descritos en la Clasificación de Niza para el registro de marcas.
Esta tramitología dura aproximadamente seis meses en el registro, pero será posible que use la marca desde la solicitud del trámite. Sin embargo, no será posible ejercer acciones legales en contra de terceros hasta que no sea titular propiamente de la marca.