La actividad de transporte terrestre de carga ajena y pasajeros, …
Continuar leyendo «La renta presunta y las empresas de transporte»
Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.
La actividad de transporte terrestre de carga ajena y pasajeros, posee un tratamiento especial en nuestro código tributario, particularmente en lo relacionado con El Impuesto a la Renta.
El régimen de renta presunta se creó porque se consideró que algunos contribuyentes, como los del rubro transporte, tenían dificultades para cumplir con los requisitos contables y de información necesarios para demostrar sus verdaderas utilidades.
Funciona de la siguiente manera:
Se estableció que se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas o en comanditas por acciones, que exploten vehículos motorizados destinados a dicha actividad, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto. Si deseas conocer más a fondo de qué manera funciona la renta presunta agenda una asesoría junto a nosotros.
A contar desde el 1 de enero de 2016, solo los siguientes contribuyentes podrán realizar actividades de transporte de pasajeros y de carga ajena que se pueda acoger y mantener en el régimen de renta presunta:– Personas naturales que actúen como Empresarios Individuales (EIRL).– Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).– Las Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.– Las personas que el total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 5.000 Unidades de Fomento (UF).– Los contribuyentes que inicien actividades en transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.– Las personas con ingresos anuales provenientes de la posesión o explotación, a cualquier título de, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, que no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
A pesar de que el contribuyente cumpla con los requisitos anteriores, no podrán acogerse a la renta presunta, en los dos casos siguientes:1- Si ha tomado en arrendamiento, y exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 de la LIR, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley2- A cualquier otro título de mera tenencia, exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 de la LIR, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley.
La opción para acogerse al régimen de renta presunta deberá ejercerse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, o bien, en el plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario en el caso del inicio de actividades.
En la situación de los contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016.