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En esta entrada continuaremos abordando las causales de término de contrato. Particularmente la renuncia voluntaria, la cual se caracteriza porque la voluntad del término de la relación laboral recae exclusivamente en el trabajador.
La renuncia consiste en la ratificación que se hace a la manifestación voluntaria del trabajador apara poner término al contrato de trabajo.
El calificativo de voluntaria se refiere a que la renuncia será válida sólo si ha nacido de la libre voluntad del trabajador, sin que se haya condicionado de modo alguno, por ejemplo para evitar la aplicación de una causal de caducidad, pues aquí la renuncia no sería una decisión libre del trabajador.
¿Cómo realizar la renuncia?
Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. Sin los requisitos que se exponen a continuación, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.
1- Debe ser por escrito
Se debe realizar una carta dirigida al empleador, indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva.
La carta debe ser presentada al empleador con al menos 30 días de anticipación a la fecha de hacerla efectiva. Con el fin de que la decisión no tome por sorpresa al empleador y esté en condiciones de contratar a otra persona, sin afectar así el proceso productivo.
– ¿Qué ocurre si no se cumple con el plazo previo estipulado?
La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.
2-Debe ser firmada por el trabajador
3-La carta de renuncia debe ser ratificada ante un ministro de fe que puede ser:
– Un fiscalizador de la Inspección del Trabajo
Deben concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o los trabajadores renunciados.
– Un notario público
– Un oficial del registro civil
– El secretario municipal correspondiente
– El presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa.
Fuente: Dirección del Trabajo
Foto: Jared Erondu