Esta ley incorpora un Capítulo IX en el Título II del Libro I del Código del Trabajo y que regula los contratos especiales. (artículos 152 Quáter G a 152 Quáter O).
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Esta ley incorpora un Capítulo IX en el Título II del Libro I del Código del Trabajo y que regula los contratos especiales. (artículos 152 Quáter G a 152 Quáter O). Se trata de dos tipos de contratos especiales, regulados por normas especiales respecto de cada uno de ellos, y también por comunes a ambos. Ha entrado en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de abril de 2020.
En el año 2001 se promovieron nuevas formas de contratación laboral incorporándose al artículo 22 del Código del Trabajo la referencia al tele trabajador, con el objeto de proteger a trabajadores que se desempeñaban a distancia por medios tecnológicos.
Han pasado casi dos décadas y el Código del Trabajo se pone al día, en un contexto de desarrollo tecnológico muy diferente al de esos años, y, cómo podemos advertir, enfrentando situaciones impensadas como la que afecta actualmente a una parte significativa de la humanidad.
No cabe duda que la puesta al día de la legislación laboral se debe entender en un sentido protector del trabajo de las personas, asumiendo sus distintas dimensiones, incluyendo el derecho al descanso y al ocio. Pero también, se ajusta a nuevos modos productivos que permiten obtener mejores resultados del producto del trabajo humano.
Con el tiempo, aparecerán –no cabe duda- diversos temas relacionados con su aplicación práctica. Ello se deberá ir resolviendo, conforme al evidente sentido tutelar que estas normas tienen, en perspectiva clara que las formas de organización del trabajo y del modo de producir, sin duda, han cambiado radicalmente y exigen de nuevas formas de protección de los trabajadores, como de la posibilidad de desarrollar empresas sustentables que colaboren en la función social que deben cumplir.
Es trabajo a distancia (TAD) aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. (Art. 152 QG)
Es teletrabajo (TT) si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. (Art. 152 QG)
Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. (art. 152 QG)
Además, de las generales establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo, debe señalar: (Art. 152 QK)
El contrato se debe registrar en la página web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción.
Hay que distinguir:
La fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado. (art. 152 QO)
Las partes deberán determinar en el contrato, el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser su propio domicilio u otro sitio determinado. (Art. 152 QH)
Si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, se podrá acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.
No. La ley señala expresamente que el empleador no puede designar o habilitar el lugar, aunque éste se encuentre fuera del establecimiento.
No. En tal circunstancia no hay TT o TAD, aun cuando estos lugares estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Se tratará de un contrato de trabajo común y, en consecuencia, se le aplicarán las normas generales establecidas en el Código del Trabajo.
La modalidad de trabajo a distancia y el teletrabajo pueden abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. (Art. 152 QJ)
Sí, cuando se pacta una modalidad mixta de trabajo, que implique trabajar a distancia y presencialmente, las partes podrán, acordar distintas alternativas de combinación de ésta modalidad mixta, donde, podrán, por ejemplo, pactar las siguientes alternativas:
El trabajador es quien decide y debe comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
Estimamos que el trabajador puede cambiar a una o más de las alternativas que se hayan pactado, comunicándolo con la anticipación antes indicada.
Sí, en ese caso las partes estarían combinando tiempos de trabajo de forma presencial en instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, de acuerdo a lo establecido en el art. 152 QJ.
El trabajador a distancia, estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo, con las excepciones y modalidades establecidas en el artículo 152 quáter J. Además, dicho trabajador, cuando la naturaleza de las funciones lo permita, podrá pactar que se distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero. (152 QJ)
El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33 del Código del Trabajo.
El Tele trabajador, podrá estar sujeto a una jornada de trabajo que respete los límites diarios y semanales, establecidos por el legislador, o bien, podrá pactar exclusión de limitación de jornada, si se cumplen los requisitos de procedencia de la misma, de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo.
Se presume que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. En consecuencia, queda sometido a las normas propias de los trabajadores con jornada determinada. (Art. 152 QJ)
El empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. (Art. 152 QM)
Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o al tele trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. (Art. 152 QN)
Sí, previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente. (Art. 152QN)
El empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud.
En caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar sin previa autorización de uno u otro, en su caso.
La Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo. (152 QM)
El trabajador sujeto a las normas de la nueva ley siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen
Son de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores. (152 QÑ)
Sí, en el momento del inicio de las labores, deberá informar por escrito de la existencia de sindicatos constituidos en la empresa. En caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informarlo a los trabajadores sometidos a este contrato, dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 del Código del Trabajo. (Art. 152QN)
Es el derecho que garantiza la nueva ley a los trabajadores sujetos a estos contratos especiales, a no estar obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador por un tiempo determinado, cuando:
El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas, en un periodo de 24 horas.
Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. (152 QJ)
Los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y éste último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. (152 QL)
Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador. (152 QL)
Si se hará uso del internet que ha sido contratado por el trabajador para su uso en el domicilio, deberá pactarse con el empleador cómo concurrirá cada parte al pago del servicio; si no existe internet contratado, el costo será del empleador.
fuente: tapiaycia.cl