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Home / > Administración Legal / Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
23 marzo 2020

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

En 2014: Se publica la Ley No 20.720 de Reorganización …

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En 2014: Se publica la Ley No 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, y se crea la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Asimismo, la Superintendencia comienza a relacionarse con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La función de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor y de los asesores económicos de insolvencia, de conformidad.

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento le permite a personas, renegociar sus deudas con sus acreedores en una escenario propicio.

Creando la instancia propicia para saldar sus deudas en menos tiempo y así evitar que sus antecedentes comerciales se transformen en un problema para encontrar trabajo.

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite a empresarios, con experiencia en el rubro y años de trabajo invertido, no cerrar un negocio cuando es viable.

Con la Ley 20.720, se podrá reorganizar los pasivos y activos de una empresa, ponerse al día y seguir adelante.

I. Son Personas Deudoras:

1. Los trabajadores dependientes.

2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:

Procedimiento Concursal de Renegociación:

Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.

Los requisitos que se debe cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:

  1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
  2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.

Procedimiento Concursal de Liquidación:

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar:

1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

II. Son Empresas Deudoras:

1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.

2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.

La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales: 1-Procedimiento Concursal de Reorganización:

Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

2- Procedimiento Concursal de Liquidación:

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:

1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

El Procedimiento Concursal de Renegociación es:

Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.

El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia:

a) Audiencia de Determinación del Pasivo, b) Audiencia de Renegociación, y/o
c) Audiencia de Ejecución.

Solo se puede ser admitido a este procedimiento cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.

Pueden someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia, solo las Personas Deudoras.

a) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley N.° 20.720. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Para someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación, la Persona Deudora que inició actividades, no debe haber emitido boletas de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.

Requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación: a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:

I. Por más de 90 días corridos,

II. Actualmente exigibles,

III. Que provengan de obligaciones distintas, y

IV. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

Para poder iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación, es necesario que la Persona Deudora obtenga su “clave única”, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Clave Única permite con una única contraseña, acceder a servicios en línea de diversas instituciones del Estado, de manera fácil y segura.

Se presenta mi solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la Persona Deudora podrá presentar, desde el 09 de octubre de 2014 ante esta Superintendencia, su solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, cuyo formulario estará disponible en el sitio web de la Superintendencia y en las dependencias de ésta, acompañando:

a) Una declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas), b) Una declaración jurada de todos los ingresos que percibe,

Con el objeto de facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia sugiere acompañar además los siguientes documentos:

a) Copia de la Cédula de identidad por ambos lados, tanto de la Persona Deudora como del apoderado o representante si corresponde.

b) Certificado de deudas.

c) Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles) y certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.

d) Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.

e) Informe del Servicio de Impuestos Internos de las boletas de honorarios emitidas en los últimos 24 meses.

Una vez presentada la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación con los documentos señalados, la Superintendencia analizará los antecedentes y en el caso que sean suficientes, dictará la correspondiente resolución de admisibilidad de su solicitud, en el plazo de 5 días, la que, una vez notificada a través del Boletín Concursal, le otorgará Protección Financiera Concursal, en los términos del artículo 264 de la Ley.

Analizados los antecedentes, la Superintendencia podrá:

1. Ordenarle que rectifique sus antecedentes o que entregue información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.

2. Declarar inadmisible su solicitud por las siguientes causales:

I. Improcedencia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación, por no cumplir la Persona Deudora con los requisitos exigidos en la ley.

II. Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.

III. Que el solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.

La Protección Financiera Concursal

Es el periodo durante el cual:

1. No podrá solicitarse la liquidación del deudor, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.

2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintivas de las obligaciones del deudor.

3. No se continuarán devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

4. Los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.

5. La Persona Deudora, no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal de renegociación.

Las líneas de crédito y sobregiro serán suspendidas.

Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.

Dictada la Resolución de Admisibilidad cualquier interesado podrá observar u objetar tanto el listado de créditos como el de bienes, presentado por la Persona Deudora.

Para estos efectos podrá presentar los documentos que fundamenten su petición presencialmente en la oficina de partes de la Superintendencia o remotamente a través de la Oficina de Partes Virtual que se encuentra en el link de servicios en línea de la página web de la Superintendencia.

El plazo para observar u objetar es hasta 3 días antes de la celebración de la Audiencia de Determinación del Pasivo.

La fecha de dicha audiencia quedará determinada en la Resolución de Admisibilidad que se publicará en el Boletín Concursal. En dicha audiencia se determinará el pasivo (a quienes le debe el deudor y cuánto), en base a los antecedentes adjuntados en su solicitud, y a las observaciones y objeciones que presenten sus acreedores y terceros interesados.

Acordado el pasivo de la Persona Deudora, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una audiencia de renegociación de sus deudas.

Cuando se acuerda la suscripción del correspondiente Acuerdo de Renegociación, sus obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo, se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo a los términos del Acuerdo de Renegociación.

a- En el caso, de que no logra acuerdo en cuanto a su pasivo o respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una Audiencia de Ejecución, en la que la Superintendencia presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los acreedores y la Persona Deudora.

b-Si se logra un Acuerdo de Ejecución, éste contendrá la forma en que se venderán sus bienes y cómo se pagará a los acreedores.

Para la realización de sus bienes habrá un plazo máximo de 6 meses contados desde la publicación en el Boletín Concursal del Acuerdo de Ejecución.

“Se hace presente que se entienden excluidos del acuerdo de ejecución todos aquellos bienes que la ley declara inembargables.”

Si no se logra un acuerdo respecto de la forma de vender los bienes, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora.

El procedimiento puede terminar por el Acuerdo de Renegociación o por el Acuerdo de Ejecución adoptado por la Persona Deudora y sus acreedores.

Si el procedimiento termina por la suscripción del Acuerdo de Renegociación, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho Acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o

repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales.

La Persona Deudora podrá solicitar a todo registro público o privado, la modificación, cancelación o bloqueo de la información.

También el procedimiento podrá terminar de forma anticipada, en virtud de las siguientes causales:

I. Si la persona infringe la prohibición de celebrar actos o contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal.

II. Si deja de cumplir los requisitos para ser considerada Persona Deudora. III. Si no logra un acuerdo en la Audiencia de Ejecución.

IV. Si con posterioridad al inicio del procedimiento, aparecieran bienes no declarados por la Persona Deudora en los antecedentes.

En caso que la Persona Deudora, no cumpla con cualquiera de los acuerdos adoptados, sus acreedores contemplados en el Acuerdo de Renegociación podrán iniciar las acciones de cobro correspondientes ante el tribunal competente, este es aquel correspondiente al domicilio de la Persona Deudora.

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