Para enfrentar la emergencia sanitaria Covid-19 el Gobierno de Chile creó la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo para proteger remuneraciones y fuente de ingresos durante la pandemia
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Esta normativa tiene por objeto proteger el sueldo o remuneraciones de los trabajadores y empleadores que hayan visto afectadas sus actividades de manera total o parcial por restricciones o medidas sanitarias implementadas en el escenario de emergencia por coronavirus, permitiéndoles la Ley de Protección lo siguiente:
-A empleadores y trabajadores con contrato a plazo fijo o trabajadores con contrato indefinido, suspender la relación laboral o disminuir la jornada sin necesidad de poner fin a la relación contractual.
-A los trabajadores acceder al Seguro de Cesantía teniendo una relación laboral vigente y con ello a las empresas, pymes o mypes disminuir algunos gastos de remuneraciones y obligando a cancelar sólo las cotizaciones de salud y previsionales.
Quienes pueden acogerse a este beneficio son los funcionarios regidos por el Código del Trabajo que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y a trabajadores de casas particulares, quienes recibirán su remuneración o complemento de sueldo con cargo a la cuenta de Indemnización en la AFP que estén afiliados. En ambos casos se deberá cumplir con alguno de estos requisitos:
-Registrar 3 cotizaciones continúas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
-Registrar 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus dos últimas cotizaciones sean del mismo empleador en los 2 meses antes de la ordenanza.
La ley para trabajadores establece cuatro alternativas de suspensión de la relación contractual temporal entre empleador y trabajador, permitiéndose optar por la opción más idónea de acuerdo con cada caso entre las siguientes:
-Suspensión de contrato por acto de la autoridad, esto se aplica cuando la autoridad sanitaria o de seguridad ordena la paralización total o parcial de las actividades, como en los casos de localidades con cuarentena, y permite a los trabajadores acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía, el cual pagará el 70% el primer mes.
-Pacto de suspensión temporal de contrato, se podrá pactar personalmente con el trabajador o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado y podrá tener una vigencia de hasta 6 meses a contar de la publicación de la ley, es decir, a partir del 06 de abril del 2020. El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud, mientras que el trabajador tendrá derecho a recibir una prestación con cargo al seguro de cesantía en las condiciones que establece la normativa.
-Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, podrán pactar por un periodo mínimo de un mes y máximo cinco meses continuos, la disminución temporal de la jornada hasta en un 50% cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Ley de Protección al Empleo. Durante la vigencia del acuerdo el trabajador tendrá derecho a una remuneración equivalente a la jornada reducida que será pagada por el empleador y además a un complemento financiado por el Seguro de Cesantía, cuyo monto se determinará de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa.
El empleador por su parte, está obligado a pagar e informar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto y cancelar las remuneraciones y beneficios tales como aguinaldos, asignaciones (colación y movilización) y bonos.
-Trabajadores de casa particular, la prestación se financiará con cargo a los montos por concepto de indemnización a todo evento que haya sido informado a su Administradora de Fondo de Pensiones y el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones de salud y del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
El empleador para acceder a este beneficio deberá realizar la solicitud en línea en el sitio web de la AFC, en el caso de elegir la suspensión del contrato de trabajo, y si se inclina por la reducción temporal de la jornada laboral, deberá dirigirse a la Dirección del Trabajo.
Para concluir es importante señalar que esta ley laboral de pandemia está orientada a cuidar los ingresos laborales y el trabajo durante el periodo de emergencia por Covid-19, por lo cual nuestra recomendación apunta a optar por la medida más conveniente de acuerdo con las necesidades de tu negocio, pyme o emprendimiento y acordar con tus trabajadores el pacto más conveniente y dentro del plazo correspondiente.