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Home / > Como administrar una Empresa / Libros contables obligatorios a llevar por una S.A. y Ltda
26 junio 2015

Libros contables obligatorios a llevar por una S.A. y Ltda

Los libros contables obligatorios deben ser llevados con mucho cuidado …

Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.

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    Los libros contables obligatorios deben ser llevados con mucho cuidado para que tu negocio no tenga problemas con el Estado. Aquí te damos toda la información que debes saber.

    Todas los contribuyentes comerciales están en la obligación legal de llevar y mantener al día sus libros contables. Sin embargo, la cantidad de libros dependerá a su vez del tipo de contribuyente. Es decir, existen los libros contables obligatorios, cuya nomenclatura hace obvia su condición, y existen a su vez los potestativos.

    Pero, ¿qué son y para qué sirven los libros contables? En resumen se puede aseverar que estos son documentos -más o menos formales- que ayudan al contribuyente a registrar los movimientos contables de la empresa, de modo que se pueda realizar un balance anual fidedigno.

    Son necesarios para mantener organizada las finanzas empresariales y también poder respaldar la actividad ante el SII (Sistema de Impuestos Interno). Ahora, como mencionamos anteriormente, dependiendo del tipo de empresa y la categoría de contribuyente los tipos de libros pueden variar.

    Las MIPYMEs deben timbrar los registros obligatorios para respaldar  la contabilidad de la empresa. La regla general es que todas las empresas, independientemente de su tamaño, lleven una contabilidad completa, mediante el registro del Libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y de acuerdo con el sistema de contabilidad adoptado. Sin embargo, excepción a esa regla general es la autorización concedida por el Director Regional del domicilio comercial para llevar un sistema de contabilidad simplificada, mediante el cual sólo es requisito llevar al día libro de ingresos y egresos, o bien una simple planilla, dependiendo de la actividad económica de que se trate.

    Los libros de contabilidad principal son:

    1. Libro de caja, diario y mayor
    2. Libro de honorarios
    3. Libro de inventarios y balances.

    Libros de contabilidad auxiliares:

    1.-   Libro de compras y ventas
    2.-   Libro de remuneraciones
    3.-   Libro auxiliar de registro y control de impuestos de timbres y estampillas
    4.-   Libro de compras y ventas electrónico
    5.-   Libro de retenciones

    La normativa que recoge las disposiciones en torno a este tema se encuentran en La Ley de la Renta, el Código de Comercio, el Código Tributario, y los Reglamentos, Circulares y Oficios emitidos por el  Servicio de Impuestos Internos.

    Por ejemplo, el artículo 25 del Código de Comercio establece que:

    “Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

    1º El libro Diario,

    2º El libro Mayor o de Cuentas Corrientes,

    3º El libro de Balances,

    4º El libro Copiador de Cartas”.

    Es decir, el legislador dispuso una serie de libros que deben ser llevados de manera obligatoria por todos los comerciantes, pero vale aclarar que gracias a la innovaciones tecnológicas el libro copiador de cartas  ha sido reemplazado.

    Además, el Código Tributario establece una serie de reglas que deben ser acatadas a la hora de llenar los asientos de los libros contables, a partir del artículo 26 en adelante. Por ejemplo se establece que 1) los libros deberán ser llevados en lengua castellana, 2) en el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas, 3) los comerciantes por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentarán diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado como al contado, etc.

    Tanto la SRL como la SA tributan de acuerdo a una tasa que se calcula sobre renta imponible y contabilidad completa, razón por la cual no pueden acceder al régimen de contabilidad simplificada.

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