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Home / > Como administrar una Empresa / Los pagos de la seguridad social para los empresarios. ¿Son obligatorios?
28 julio 2015

Los pagos de la seguridad social para los empresarios. ¿Son obligatorios?

La Seguridad Social en Chile se encuentra consagrada en la …

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    La Seguridad Social en Chile se encuentra consagrada en la Constitución política de la República de Chile de 1980, en su artículo 19 número 18, como un derecho garantizado a todas las personas. Entérate más aquí…

    En Chile la seguridad social se define como un conjunto de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia.

    Existen actualmente quince programas destinados a la seguridad social, cada uno de ellos tiene un reglamento específico, en el que está definido quienes son sus beneficiarios, cómo se accede a él, y su financiamiento.

    Programas De Seguridad Social

    a) Sistema de Pensiones, DL 3500

    b) Régimen Antiguo de Pensiones

    c) Garantía Estatal para pensiones mínimas del nuevo sistema previsional

    d) Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744

    e) Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL 150

    f) Sistema de Salud

    – Sistema Institucional y Libre Elección

    -Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

    g) Subsidio Incapacidad Laboral (Salud)

    h) Subsidio de Maternidad (Salud) DFL 44

    i) PNAC (Salud), Programa Nacional de Salud Complementaria

    j) Programa Materno-Infantil

    k) SUF

    l) Subsidio a la Madre

    ll) Subsidio Maternal

    m) Subsidio al Recién Nacido

    n) Pensiones Asistenciales

    – Pensión Asistencial de Invalidez

    – Pensión Asistencial De Ancianidad

    En este sentido, la afiliación a los sistemas de seguridad social se concreta con el inicio / reinicio de labores que se materializa a través de un contrato de trabajo, es decir, el trabajo como dependiente de un empleador, lo que inmediatamente establece que el pago de la seguridad social es de carácter obligatoria y debe ajustarse a lo estipulado por la ley chilena.

    Así, en el caso del  trabajador dependiente (aquel  que presta a un empleador sus servicios, personales, intelectuales o materiales a través de un contrato de trabajo),  las cotizaciones previsionales son obligatorias, y el empleador las descuenta y debe pagarlas en la entidad que corresponda: AFP, ISAPRE o FONASA, Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).

    Las cotizaciones previsionales son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración, salvo el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que son de cargo del empleador. En el caso del Seguro de Cesantía, el trabajador deberá de cotizar un 0,6% de su remuneración si posee contrato indefinido, y en el caso del contrato a plazo fijo, obra o faena, el empleador se hará cargo de la totalidad de la cotización.

    En el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias es de manera gradual en el tiempo. A partir del año 2012 hasta el año 2014 se podrá renunciar a ellas, para el año 2015 serán obligatorias sin excepción tanto para Pensiones en las AFP, como para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el ISL o una Mutualidad; el año 2018 será obligatorio cotizar para Salud en FONASA o una ISAPRE. Estas cotizaciones son de cargo y responsabilidad de pago del propio trabajador en la entidad que corresponda.

    Y el trabajador independiente actualmente no tiene acceso al Seguro de Cesantía que se cotiza en la Administradora de Fondos de Cesantía AFC.

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