¿Cuándo es necesario registrar un cambio en la empresa (ej. …
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¿Cuándo es necesario registrar un cambio en la empresa (ej. de tener una S.A. a una S.deR.L) ante instituciones públicas?
Las sociedades y las empresas individuales de responsabilidad limitada deben constituirse en escritura pública ante notario y ser debidamente inscritas ante el Registro, para que su existencia tenga plena validez y el Estado le dote de personalidad jurídica, es decir, de atributos que le otorguen derechos y permitan contraer obligaciones.
Esa inscripción tiene, por lo menos, dos funciones. Una de ellas es el de fiscalización, para facilitarle la tarea al gobierno de llevar un control de este importante sector, pero sobretodo es importante por la publicidad registral que se da mediante este sistema de inscripción.
La publicidad registral es la divulgación de un conocimiento específico, es un instrumento por medio del cual se exteriorizan hechos y relaciones jurídicas, que busca proteger derechos y la seguridad del tráfico de éstos. Ayuda a que el tráfico comercial se desarrolle de manera más transparente, evita el fraude a terceros y protege incluso a los mismo inversionistas. Es decir, se requiere que cierta información de las empresas sean públicas y para ello, deban inscribirse ante el Registro correspondiente.
Ahora bien, en Chile existe legislación específica cuando ocurren reformas o modificación de sociedades en cada una de estas personas jurídicas, y cada una de ellas tiene a su vez diferencias en cuanto a regulaciones y requisitos. Sin embargo existe un marco general -con matices- sobre los elementos que deben ser publicados e inscritos ante el Registro, asimismo, las modificaciones a estos ítems deben ser notificados e inscritos también:
1.- Nombre y calidades de (los) constituyente (s), (no es público para S.A.)
2.- Nombre de la empresa y aditamento,
3.- Monto del capital social y cantidad de acciones o cuotas si fuera el caso,
4.- Actividad económica y objeto,
5.- Domicilio
6.- Plazo de duración
La legislación chilena es tajante al requerir que un extracto de la escritura pública se inscriba en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publique por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. Además, toda modificación a las menciones señaladas.
deberá observar las mismas formalidades. En el extracto deberá hacerse referencia al contenido específico de la modificación. Además, todo lo que modifique estatutos sociales, deberá inscribirse en el Registro correspondiente, más aún si se tratare de una transformación social (migración de un tipo social a otro).
Si la modificación no fue inscrita y publicada oportunamente no producirá efectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros.
Equipo LanzateSolo.cl