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26 octubre 2016

Nuevos regímenes de contabilidad para las E.I.R.L.

Con la implementación de la Reforma Tributaria, son muchos los …

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    Con la implementación de la Reforma Tributaria, son muchos los cambios que preocupan a las empresas,  las cuales deberán cambiar sus sistemas actuales de funcionamiento para estar al día y cumplir con la nueva legislación. Entre ellos un tema trascendental lo configura los regímenes de contabilidad a los cuales deben optar.

    1- Para una primera aproximación, es necesario distinguir a grandes rasgos los regímenes de contabilidad disponibles

    Si tienes una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debes saber que con la reforma tributaria se hace exigible elegir entre los diferentes régimen de tributación, entre los que se encuentran:

    • Régimen de tributación simplificada 14 ter

    Es un régimen de tributación a la renta diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y mediante el cual se establecen una serie de beneficios y facilidades para este tipo de empresas, y que solo exige llevar un registro de ingresos y egresos.

    ¿De qué obligaciones se encuentran liberados los contribuyentes del artículo 14 ter?

    Los contribuyentes del artículo 14 ter están liberados de:

    • Llevar contabilidad completa (aplicable a los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva)
    • Practicar inventarios de bienes
    •  Confeccionar balances
    •  Efectuar depreciaciones
    • Aplicar corrección monetaria.

    Sin perjuicio de ello, el contribuyente, si así lo desea, puede llevar alternativamentecontabilidad completa.

    • Sistema de Renta Atribuida

    El Sistema en base a contabilidad completa, en que los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de que retiren o no las utilidades.

    Una de las características principales de este régimen es que los socios tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

    • Sistema semi integrado

    Sistema en base a contabilidad completa en que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas. Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida, los socios tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.

    2- ¿Cuándo debo optar por los diferentes sistemas?

    Contabilidad Simplificada

    • Si quieren continuar en este sistema ya que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2016, se entenderán inscritos de pleno derecho., en el caso que cumplan los requisitos.
    • Si se quieren cambiar a este sistema, podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año.
    • En el caso de las empresas que inicien actividades, al momento de dicha declaración.

    Renta Atribuida

    • Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.

    Semi Integrado

    • Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.

    3- ¿Qué pasa si nunca elijo?

    Por defecto tendrá el sistema Semi integrado.

    4- ¿Qué requisitos debo cumplir para cada régimen?

    Contabilidad Simplificada

    • Si la sociedad se transforma en otro tipo social e ingresa  una persona jurídica, la empresa se verá obligada a salir del régimen, y entrar al de Semi Integrado.
    • Las empresas deben tener ingresos de hasta 50 mil UF promedio en los últimos 3 años por ventas y servicios de su giro.
    • Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los ingresos de los años efectivos de existencia.
    • Si bien el promedio de los 3 años es de hasta 50 mil UF, la ley establece que en ningún caso las ventas podrán exceder de 60 mil UF en uno de esos años.
    • Para efectos del cálculo de los ingresos, se deben considerar los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas.

    Renta Atribuida

    • Sin requisitos específicos.

    Semi Integrado

    • Ningún requisito especifico.

    5- Formalidades que se deben adoptar para elegir el régimen de tributación

    Simplificada

    En términos generales no hay ninguna formalidad más que cumplir con los requisitos, e informar el cambio en las fechas señaladas.

    Renta Atribuida

    Mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII.

    Semi Integrado

    Mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII.

    Fuente: Reforma Tributaria- Ministerio de Hacienda

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