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24 agosto 2015

Particularidades de los contratos de arrendamiento en Chile

El arrendamiento de predios en Chile tiene reglamentaciones que debes …

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El arrendamiento de predios en Chile tiene reglamentaciones que debes conocer. Entérate más aquí…

En Chile, al igual que en la mayoría de los países, existen diversos regímenes de arrendamiento, dependiendo por lo general específicamente del bien dado en arriendo. En este sentido.

Aparato legal: Ley 18.101

El marco jurídico general lo establece la Ley 18.101, llamada Ley de Arriendos, que únicamente es aplicable para los inmuebles urbanos, cuya medida sea menor que una hectárea y aquellos que sean destinados para usos o actividades agrícolas, ganaderas o forestales.  Quedan excluido también del régimen de esta ley los inmuebles fiscales, o viviendas que alquilen por temporadas inferiores a tres meses, por descanso o turismo. Tampoco aplica a hoteles o residenciales, estacionamientos ni al leasing inmobiliario (arriendo con promesa de venta).

La suscripción de un contrato no es obligatoria por ley, sin embargo es la práctica más saludable, ya que al quedar por escrito, evita conflictos sobre lo acordado, o de haberlos, es mucho más fácil probar los incumplimiento en instancias judiciales. ¿Qué se puede poner en las clausulas? Las usuales son las siguientes:

1. OBJETO DEL CONTRATO: se describe el inmueble y sus particularidades. Arrendador: persona   propietaria del bien inmueble, Arrendatario: persona arrendará la propiedad.

2.- PLAZO:  de vigencia, de renuncia, de renovación, etc.

3.- RENTA: La renta mensual y  lo que incluye.

 4.- REAJUSTE:  Del precio de renta, normalmente se hace en la misma proporción o porcentaje del cambio del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

5.- MES DE GARANTÍA: Depósito por cualquier arreglo o daño causado por el arrendatario.

6.- OTROS PAGOS DEL CARGO DEL ARRENDATARIO: por ejemplo electricidad, internet, cable, seguridad, etc.

 7.- REAJUSTES EN OBLIGACIONES MOROSAS: Intereses o multas por días de atraso.

8.- PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO.

9.- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE: tanto de parte del arrendador como del arrendatario.

10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Se establecen los motivos por los cuales las partes puedan resolver el contrato.

 11.- ESTADO DEL INMUEBLE: Se anexa el inventario completo de las especies que quedan en el inmueble y del estado de cada una.

El desahucio del contrato también puede ser pactado, esto es la capacidad de comunicar la intención de poner fin al contrato anticipadamente.

Los juicios por arriendo son conocidos por los civiles o juzgados de letras de competencia común, y ante ellos se puede peticionar:, terminación del arrendamiento, desahucio del contrato, restitución de de la propiedad por expiración del tiempo convenido, restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y otros relativos al contrato.

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