El objetivo de esta herramienta es entregar a las empresas …
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El objetivo de esta herramienta es entregar a las empresas la posibilidad de contar con trabajadores calificados al momento de su incorporación a la organización.
El Precontrato de Capacitación es aquella capacitación en la cual el beneficiario no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, se suscribe un contrato de capacitación el que sólo obliga a la persona a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas a Sence y a la empresa a pagar dicha capacitación para poder rebajarla de sus impuestos. Una vez terminada la actividad de capacitación, el beneficiario no está obligado a suscribir un contrato de trabajo con la empresa la que tampoco tiene la obligación de contratar al capacitado.
Contrato de capacitación
Mediante este contrato empresarios y trabajadores se obligan recíproca y exclusivamente, el primero, a entregar a través de un organismo capacitador las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y el segundo, a cumplir dicho programa en las condiciones establecidas.
Duración del contrato
La vigencia de esta convención y sus prórrogas no podrá exceder en total de dos meses, ni podrácelebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro de un mismo año calendario.
Beneficiarios
Son beneficiarios de esta modalidad de capacitación, las empresas contribuyentes de la primera categoría del impuesto a la renta, respecto de eventuales trabajadores, sin límite de edad u otra característica.
Pasos
Las empresas interesadas deberán presentar el Formulario Único con la información solicitada en éste, en cualquiera de las oficinas regionales del SENCE, adjuntando el contrato de capacitación suscrito con el eventual trabajador y comunicar estas acciones al SENCE con días de antelación al inicio de las acciones.
Financiamiento
Este beneficio se financia con cargo a la franquicia tributaria para capacitación de la empresa solicitante, cuyo límite es el uno por ciento de la planilla anual de remuneraciones.
Requisitos
Las empresas deben ser contribuyentes de la primera categoría del impuesto a la renta, la vigencia del contrato no puede exceder de dos meses, y el contrato no puede suscribirse entre las mismas partes más de una vez, en el mismo año calendario. Las acciones de capacitación contenidas en el contrato deben ser ejecutadas por los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el registro.
Fuente: Sence