En febrero entró en vigencia la Ley 21.210 de modernización tributaria, estableciendo una serie de cambios relevantes en materia de contabilidad tributaria
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Este Régimen Tributario está orientado en contribuyentes Pyme (micro, pequeños y medianos), determinando su resultado a través de la diferencia entre flujos de ingresos y egresos, estando obligados a llevar contabilidad completa y simplificada también si se prefiere, ya que en ningún caso altera las características del régimen.
Las empresas tributarán con un 25% a nivel corporativo y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.
El Pro Pyme General presenta como requisito que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no exceda de 75.000 UF, el cual podría excederse solo por una vez, y en ningún caso, los ingresos pueden superar las 85.000 UF. Además, cabe mencionar, que al momento del inicio de actividades el capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF, así como, tiene un tope de 35% del ingreso de ciertas rentas, tales como: Renta N°1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), Contratos de cuentas de participación y Derechos sociales, acciones o cuotas de fondo de inversión.
Toda empresa bajo este régimen tributario está afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.
El Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en este caso será de un 25% y en el caso de la Tasa del Pago Previsional Mensual (PPM) será en el inicio del año del 0,25%, de 0,25% si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF y de un 0,5% si los ingresos brutos del giro del periodo anterior exceden las 50.000 UF.
-Una Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) a completar por el contribuyente.
-No aplica corrección monetaria.
-Existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
-Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
-Establece base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
-Queda liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
-Al generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
-No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
-Corresponde tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
-Define un Capital Propio Tributario simplificado.
-Utiliza tasas fijas de PPM.
-Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
-Permite rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
-En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
-Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.
Está enfocado en Pymes (micro, pequeña y medianas empresas) en las cuales su dueño son contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en nuestro país, determinando su resultado tributario en ingresos percibidos y gastos pagados, liberados de llevar contabilidad completa y con la posibilidad de optar por este tipo contable. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán un Registro de Compras y Ventas, así como un libro de caja.
Para acceder a este Régimen Tributario los propietarios deben ser personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en Chile, como anteriormente indicábamos, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Además, todas las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que desean acogerse a este modelo, de acuerdo a lo que éste instruya a través de resolución.
Cada empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base a resultado tributario positivo determinado por el negocio en el mismo ejercicio en que se genere y en base al porcentaje de participación de utilidades o el capital correspondiente a cada caso.
No aplica una tasa del tributo al estar liberada del IDPC y en cuanto a la Tasa PPM, será del 0,2% en la medida que los ingresos brutos no excedan de 50.000 UF. El año de inicio es de 0,2%, de 0,2% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF y si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden las 50.000 UF es de 0,5%.
-Con propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
-No establece corrección monetaria, no practica inventarios.
-Existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
-Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
-Establece base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
-Queda liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).
-Fija un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000).
-Utiliza tasas fijas de PPM.
-Permite acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
-En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen)
Corresponde a un Régimen de Tributación orientado a las grandes empresas que determinan su renta líquida imponible de acuerdo a normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme, por lo tanto, están obligados a llevar contabilidad completa.
Las empresas en este modelo se afectan con el Impuesto de Primera Categoría con tasa al 27% y sus dueños deberán tributar en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación parcial (65%) del crédito por impuesto de IPDC en los impuestos finales que les afecten.
Todos los contribuyentes pueden acogerse a este modelo de contabilidad para empresas, ya que no solicita requisitos previos.
Toda empresa está afecta de IPDC sobre una base imponible determinada de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la LIR.
En este régimen la Tasa de Impuesto de Primera Categoría es de 27%, mientras que la Tasa PPM está determinada por los contribuyentes año a año en una tasa variable.
-Libres de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
-Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio.
-Establece rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
-Una empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario)
Para concluir estos regímenes vendrían a mejorar los beneficios existentes en la actualidad para la micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, permitiéndoles simplificar su cumplimiento tributario y contable e incorporando además medidas que garanticen un mejor acceso al financiamiento, así como, generen orden en los negocios contables. Nuestra recomendación final, apunta a analizar cada uno de estos modelos tributarios y a optar por el que más se acomode a tu sistema de contabilidad empresarial o de contabilidades para pymes.