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15 junio 2016

Renta Atribuida – Reforma Tributaria

La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación …

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    La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación impositiva, y uno de ellos los configura los nuevos regímenes de tributación basados en la contabilidad completa. A la hora de evaluar sobre el régimen de tributación a seguir, dependerá de las características de la empresa y sus propietarios, sean estos socios o accionistas. Sin embargo, para tomar una decisión acertada es necesario conocer ambos regímenes. En esta entrada Lanzatesolo.cl tratará de abordar de forma sencilla y clara el sistema de renta atribuida.

    SISTEMA DE RENTA ATRIBUIDA

     1- Aspectos básicos

    •  Sistema en base a la contabilidad completa, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017.
    •  Fecha en que se debe dar aviso al SII para incorporarse al régimen: Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. O al momento de hacer el inicio de actividades.
    •  Las empresas deberán permanecer durante 5 años en el régimen optado o asignado por defecto.

    2- Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional

    En virtud de esta opción básicamente las utilidades anuales de la  empresa, se atribuirán a sus socios o accionistas, es decir, se entenderán retiradas para los efectos de gravarlas con el impuesto terminal Global Complementario o Adicional, según corresponda, sin que se haya producido el retiro o la distribución de tales cantidades.

    • El impuesto Global Complementario, corresponde a un impuesto  personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden 13,5 UTA. Es decir se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros) y también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.
    •  El impuesto adicional, corresponde a aquel que afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia o domicilio en chile.

    La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el los estatutos de constitución social informada.

    En el caso que los dueños acuerden repartirse utilidades y estas ya fueron atribuidas, no pagaran impuesto pero solo hasta la utilidad tributaria. En términos simples, si el socio o accionista retira efectivamente más dinero que las utilidades generadas, ese saldo se afectará con el impuesto personal a título de retiros en exceso. En este sentido, los retiros siempre tributarán cualquiera sea su monto, en vista que para las sociedades de personas y empresarios individuales se derogó la norma que permitía los retiros en exceso, los que en la práctica permitían suspender la tributación de la empresa y sus dueños, hasta que nuevamente se generarán utilidades.

    3- Tributación de la empresa

    El impuesto de Primera Categoría se aplica sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.

    La tasa de dicho impuesto – Impuesto de Primera Categoría – para esta opción, tendrá un incremento progresivo, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017.

    4- Crédito por Impuesto de Primera Categoría

    Se conservará la integración con el impuesto de primera categoría. Así, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales.

    Fuente: SII – Diario Financiero.

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