La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación …
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La reforma tributaria trae consigo variados cambios en la legislación impositiva, y uno de ellos los configura los nuevos regímenes de tributación basados en la contabilidad completa. A la hora de evaluar sobre el régimen de tributación a seguir, dependerá de las características de la empresa y sus propietarios, sean estos socios o accionistas. Sin embargo, para tomar una decisión acertada es necesario conocer ambos regímenes. En esta entrada Lanzatesolo.cl tratará de abordar de forma sencilla y clara el sistema de renta atribuida.
SISTEMA DE RENTA ATRIBUIDA
1- Aspectos básicos
2- Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional
En virtud de esta opción básicamente las utilidades anuales de la empresa, se atribuirán a sus socios o accionistas, es decir, se entenderán retiradas para los efectos de gravarlas con el impuesto terminal Global Complementario o Adicional, según corresponda, sin que se haya producido el retiro o la distribución de tales cantidades.
La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el los estatutos de constitución social informada.
En el caso que los dueños acuerden repartirse utilidades y estas ya fueron atribuidas, no pagaran impuesto pero solo hasta la utilidad tributaria. En términos simples, si el socio o accionista retira efectivamente más dinero que las utilidades generadas, ese saldo se afectará con el impuesto personal a título de retiros en exceso. En este sentido, los retiros siempre tributarán cualquiera sea su monto, en vista que para las sociedades de personas y empresarios individuales se derogó la norma que permitía los retiros en exceso, los que en la práctica permitían suspender la tributación de la empresa y sus dueños, hasta que nuevamente se generarán utilidades.
3- Tributación de la empresa
El impuesto de Primera Categoría se aplica sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.
La tasa de dicho impuesto – Impuesto de Primera Categoría – para esta opción, tendrá un incremento progresivo, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017.
4- Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Se conservará la integración con el impuesto de primera categoría. Así, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales.
Fuente: SII – Diario Financiero.