Entre emprendedores muchas veces hemos escuchado que es más conveniente …
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Entre emprendedores muchas veces hemos escuchado que es más conveniente comprar o arrendar un auto a nombre de la empresa que como persona natural, para utilizar el crédito del IVA, tanto en su compra como en los gastos de funcionamiento y mantención. ¿Es tan cierto?, ¿Todas las empresas pueden utilizar el crédito fiscal?, ¿Podría comprar cualquier auto? En esta entrada intentamos responder a dichas interrogantes abordando el tratamiento tributario en relación al IVA, que trae consigo la utilización de un automóvil para la empresa.
Por medio de la Circular N°5 del 18 de enero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos actualizó los criterios respecto del tratamiento tributario de los vehículos en el IVA y el impuesto a la renta para la utilización de vehículos motorizados.
¿Qué ocurre con el IVA?
Respecto del IVA, la Circular preciso que los vehículos que permiten la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, son para aquellos contribuyentes que (a)tengan como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes, (b) que el uso del automóvil tenga relación directa con el giro o actividad del contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares. Y (c) en el caso excepcional, y a pesar de ser automóviles, station wagons o similares (Excepctuadoas anteriormente), se declara la procedencia de ser necesarios para producir la renta
A) Que tengan como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes.
En este caso, no existe limitación en cuanto al tipo de vehículo.
B) Que el uso del automóvil tenga relación directa con el giro o actividad del contribuyente, exceptuándose expresamente los automóviles, station wagons o similares.
B.1. Tipos de vehículos donde procede la utilización del crédito
En este caso, se limita la utilización a diferentes tipos de vehículos, a saber:
1.- Motocicletas
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
2.- Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos . Los vehículos de este segmento que dan derecho a la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son únicamente las siguientes tipologías:
Se reitera que la recuperación del crédito fiscal del IVA se produce sólo en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente.
3.- Vehículos motorizados pesados
Se entiende según la Circular por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos .
B.2. Tipos de vehículos expresamente exceptuados
Los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Todo vehículo liviano que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos y deberá el contribuyente, en consecuencia, para utilizar el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición
C) Caso excepcional, y a pesar de ser automóviles, station wagons o similares, se declara la procedencia de ser necesarios para producir la renta.
Este punto lo abordaremos en el siguiente blog.
Javier Troncoso L.
Fuente: Circular N°5 del 18 de enero de 2018 del SII.